El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se aprueba el nuevo Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, que no supone cambios ni en el ámbito objetivo ni en el tipo impositivo del impuesto, pero sí introduce mayor sencillez en su funcionamiento, lo que redundará en un control más efectivo del mismo y en un mejor cumplimiento de la norma.

Modificaciones en la norma sobre Gases Fluorados:

El Impuesto sobre Gases Fluorados deja de gravar la venta o entrega de los gases al consumidor final, pasando a configurarse el hecho imponible como la fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o la tenencia irregular de los gases fluorados que forman parte del ámbito objetivo del impuesto. Este cambio lleva aparejadas modificaciones en la determinación de los contribuyentes y del devengo del impuesto.

No obstante, para evitar el posible coste financiero al que debieran hacer frente quienes almacenan en determinadas cantidades gases objeto del impuesto, debido al tiempo que pudiera transcurrir desde el momento en que efectúan el ingreso del importe del impuesto hasta que lo recuperan vía precio a través de la venta, se crea la figura del «almacenista de gases fluorados», que se puede beneficiar de un diferimiento en el devengo del impuesto. Que, dicha nueva figura, los operadores dados de alta en el actual registro territorial podrán solicitar su inscripción ante la Agencia Tributaria.

Cuando tras la fabricación de los gases objeto del impuesto, estos resulten vendidos o entregados a un almacenista de gases fluorados, o cuando el importador o el adquirente intracomunitario tenga la condición de almacenista, el devengo del impuesto se producirá en el momento en el que este último realice la primera venta o entrega a quien no ostente tal condición o cuando se realice el consumo de los gases por el almacenista de los gases fluorados.

También se recoge la obligación, para quienes realicen ventas o entregas de gases fluorados o de productos, equipos o aparatos que los contengan, de consignar en un certificado o en la factura que emitan con ocasión de dichas ventas o entregas, tanto de la clase de gas fluorado y la cantidad del mismo, expresada en kilogramos, que es objeto de venta o entrega, como del importe del impuesto satisfecho por dichos gases.

 

 

 

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