Durante los meses de noviembre y diciembre es conveniente revisar el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) que paga la sociedad y ver las posibilidades existentes para reducir su tributación de cara al ejercicio 2019.
Las últimas semanas del año son claves en la Planificación Fiscal de la estrategia tributaria para el próximo ejercicio. Muchas empresas no se plantean si están pagando de más, dando por buena la cuota del recibo y procediendo a su pago. Recuerde que estarán exentos de pagar el impuesto, entre otras, las siguientes entidades:
– Las personas jurídicas o entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del penúltimo año sea inferior a un millón de euros.
– Las personas jurídicas o entidades que inician la actividad y que la cifra de negocios sea superior a un millón de euros (exención de pago durante los dos primeros años).
No obstante, los sujetos pasivos del IAE están obligados, durante el próximo mes de diciembre, a presentar una comunicación a los órganos administrativos que gestionan el impuesto de las circunstancias que provocan su inclusión o exclusión del mismo, si:
* Estando exento durante el ejercicio 2018 se haya dejado de cumplir con las condiciones para que se aplique dicha exención, es decir, haber superado en el año 2017 la cifra del millón de euros de facturación o bien haber superado el plazo de 2 años por inicio de actividad.
* Habiendo pagado IAE durante el ejercicio 2018, se puede aplicar la exención del IAE para el ejercicio 2019, en caso de que se haya bajado la facturación por debajo del millón de euros.
Además de estas comunicaciones obligatorias, es conveniente también comunicar a Hacienda posibles variaciones de los elementos tributarios que pueden afectar al cálculo del impuesto en el ejercicio 2019.
Finalmente, recomendamos revisar también si son de aplicación alguna de las bonificaciones existentes sobre las tarifas del impuesto.
Recuerde que la aplicación de la mayoría de estas bonificaciones se deberán solicitar expresamente, según las condiciones y plazos establecidos en la correspondiente ordenanza fiscal de cada municipio, que determinará, además, si todas o algunas de las citadas bonificaciones son o no aplicables simultáneamente.
Para más información contacten con nuestro asesor Sr. Toni Pérez tperez@feliuconsultors.com o bien al 93.875.35.20