El Tribunal Supremo, con la sentencia núm. 1462/2018 de 3 de octubre de 2018, ha anulado el criterio de la Administración de Hacienda sobre la obligación de tributación de la prestación por maternidad.

Según ha establecido el Tribunal Supremo: «las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)». El alto tribunal contradice el punto de vista que mantenían tribunales inferiores y la misma Hacienda, el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), que había mantenido que sí tributan. Ahora el Supremo deberá emitir una segunda sentencia para unificar el criterio.

Consideramos por tanto, muy importante COMUNICARSE LOS:

Que las contribuyentes que hayan tributado por estas prestaciones, en las rentas de 2014 a 2017, pueden solicitar la rectificación de la autoliquidación o autoliquidaciones y obtener la correspondiente devolución de ingresos indebidos y, así mismo, los intereses de demora.

A Feliu Consultores estamos a su disposición para ampliar y atender cualquier comentario o aclaración sobre la información recibida, así como asesorarle en las gestiones necesarias.

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