El Boletín Oficial del Estado ha publicado el Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, que fija el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para el año 2026 con efectos retroactivos desde el 1 de enero.

La norma establece un incremento del 3,1 % respecto a 2025 y consolida el objetivo de aproximar el SMI al 60 % del salario medio, de acuerdo con los criterios del artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores.

Nuevas cuantías

Las nuevas cuantías generales son:

  • 1.221 euros mensuales (en 14 pagas, para jornada completa)

  • 40,70 euros por día, cuando el salario esté fijado por días

El SMI computa únicamente la retribución en dinero. El salario en especie no puede minorar en ningún caso la cuantía íntegra en metálico.

En contratos a tiempo parcial, la percepción debe calcularse proporcionalmente a la jornada pactada.

Regularización obligatoria desde el 1 de enero

Aunque el decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, establece la obligación de abonar la diferencia del SMI con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2026.

Esto implica que las empresas deben:

  • Recalcular nóminas ya abonadas

  • Ajustar bases de cotización

  • Revisar complementos vinculados a porcentajes del salario base

  • Comprobar cláusulas de convenio y pluses pactados

Conviene recordar que el SMI actúa como suelo salarial, pero no sustituye los complementos salariales.

En caso de duda, es recomendable documentar los cálculos realizados y comunicar formalmente los cambios a la plantilla. En el caso de pequeñas empresas, resulta aconsejable planificar la tesorería y revisar tarifas para absorber el impacto de forma progresiva.

Compensación y absorción

Un aspecto clave es la regla de compensación y absorción.

Si el salario profesional total ya supera el SMI en cómputo anual, no es necesario modificar la estructura salarial.

El Real Decreto fija como umbral anual mínimo de comparación 17.094 euros, sumando el SMI y los complementos aplicables. Esto obliga a revisar especialmente las categorías con salarios más bajos y verificar que los complementos (antigüedad, nocturnidad, etc.) estén correctamente configurados.

Contratos temporales y servicio del hogar

  • Contratos temporales de hasta 120 días en una misma empresa: mínimo de 57,82 euros por jornada legal, incluyendo las partes proporcionales de domingos, festivos y pagas extraordinarias.

  • Servicio del hogar familiar (régimen externo): mínimo de 9,55 euros por hora efectivamente trabajada, con todos los conceptos retributivos incluidos.

Otras consideraciones

La disposición transitoria establece que el incremento del SMI no se aplica automáticamente a normas autonómicas o locales ni a contratos privados que lo utilicen como índice, salvo previsión expresa o acuerdo entre las partes.

En cualquier caso, cualquier pacto salarial inferior a las nuevas cuantías debe actualizarse obligatoriamente.

Recomendación

Desde Feliu Consultors, recomendamos realizar una revisión inmediata de:

  • Nóminas

  • Contratos temporales

  • Retribuciones del servicio doméstico

  • Presupuestos de costes laborales y calendarios de regularización

Ello permitirá evitar diferencias salariales y posibles reclamaciones.

Si necesitan apoyo para calcular el impacto, adaptar contratos o preparar comunicaciones internas, pueden contactar con nosotros.

www.feliuconsultors.com

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