El Gobierno ha aprobado un Real Decreto donde se bonificará a las empresas con las cotizaciones sociales durante tres años para cada trabajador que contraten como indefinido o cuyos contratos se conviertan de temporales a indefinidos. El Gobierno reorienta las ayudas a favorecer el empleo estable y descarta el apoyo en los trabajos temporales.
- Entrada en vigor de la Ley:
La norma entra en vigor el 1 de setiembre del 2023.Es un tiempo para que las empresas y la Seguridad Social se preparen para aplicar los múltiples cambios en las bonificaciones de las cotizaciones sociales.
- Grupos sociales que se dirigen las ayudas:
- Parados de larga duración, con más de un año sin trabajo
- Jóvenes sin formación.
- Mayores de 45 y 55 años
- Mujeres con poca formación o mujeres que han sufrido violencia de género.
- Subvención en la cotización para jóvenes sin formación:
Tiene una cuantía de 275€/mes, es decir 3.300€ al año. Al cabo de tres años, la empresa se habrá ahorrado en cotizaciones sociales 9.900€.
- Conversión en indefinidos de contratos formativos y de relevo:
La ayuda en las cotizaciones sociales será de 147€/mes para mujeres y de 128€ para hombres. Es decir, la subvención será de 5.292€ en tres años en el caso de contratar a una mujer y de 4.608€ en los hombres. Se pueden acoger a esta subvención todas las empresas.
- No habrá subvención con menos de 50% de la jornada completa.
- Parados de larga duración:
Se mantendrá la bonificación de 110€/mes durante tres años, en cambio para la contratación de mujeres subirá a 128€/mes. Lo mismo ocurrirá con la contratación para mayores de 45 años.
- No se podrá despedir de forma improcedente durante tres años. En el caso contrario, las empresas tendrán que devolver la subvención juntamente con intereses.
- Incentivos a la formación de trabajadores en las empresas en crisis:
Las ventajas son las siguientes durante el año de duración máxima del Mecanismo RED (sucesor del ERTE): en los primeros cuatro meses, un 60% de exoneración en las cotizaciones de los trabajadores con formación. A partir de ahí, un 30% de exoneración hasta el octavo mes, y un 20% hasta terminar el año de regulación del empleo.
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