El pasado 12 de enero de 2024 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la convalidación del Real Decreto Ley 8/2023, de 27 de diciembre, comúnmente conocido como ‘Omnibus’, donde se incluyen diversas novedades laborales relevantes.

Entre las medidas destacadas se encuentran las siguientes:

Revalorización de pensiones y prestaciones para 2024: Se establece una revalorización del 3.8% para las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social respecto al importe establecido en 2023. También se incrementan las pensiones mínimas y las no contributivas. Los detalles de las cantidades se pueden encontrar en su Anexo IV y V.

Bases mínimas, máximas y límite máximo de cotización: Según lo establecido en la Disposición Transitoria 9ª del mencionado RDL 8/2023, mientras no haya Presupuestos Generales del Estado, las bases mínimas de cotización se incrementarán de la misma forma que el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Las bases máximas y el límite máximo de las bases de cotización se fijarán aplicando el porcentaje previsto para la revalorización de pensiones, al que se sumará lo establecido en la Disposición Transitoria 38ª de la Ley General de la Seguridad Social.

Aplicación del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI): La Disposición Transitoria 9ª también regula que la cotización al MEI, hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio de 2024, será del 0.70 puntos porcentuales (0.58% la empresa y 0.12% el trabajador).

Ingreso Mínimo Vital (IMV): El artículo 81 del RDL 8/2023 prevé un incremento de su cuantía para 2024 en un 6.9%. Se permite su gestión por parte de las Comunidades Autónomas de régimen común. Además, se actualiza el límite de ingresos anuales para beneficiarios de IMV a 14,544€. Para familias numerosas es de 21,888€, incrementándose a partir del cuarto hijo en 3,546€ anuales.

Incentivos a la contratación para la sustitución de personas en situación de descanso por nacimiento y cuidado de menores, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia: El artículo 85 del RDL 8/2023 modifica la letra c) del artículo 11.1 del RDL 1/2023, ampliando los casos en que serán bonificables los contratos de duración determinada con personas sustitutas de trabajadores/as en disfrute de medidas de conciliación de la vida familiar y laboral.

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