El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha pronunciado finalmente sobre los plazos de prescripción para reclamar gastos hipotecarios, dirigiendo las cuestiones prejudiciales formuladas por la Sala Primera del Tribunal Supremo, la Audiencia Provincial de Barcelona y el Juzgado de Primera Instancia 20 de Barcelona.
Sobre este extremo, justo es decir que la regla general al ordenamiento civil español establece un plazo de 5 años para ejercer este tipo de acciones (artículo 1964 CC); mientras que la normativa catalana prevé un plazo más amplio, de diez años (artículo 121-20 CCCat). Aun así, y en relación con las reclamaciones de los gastos hipotecarios que se imputaron indebidamente al consumidor, existían dudas sobre el momento inicial a partir del cual empezar a computar el mencionado plazo de cinco o diez años. En concreto, justo es decir que la Audiencia Provincial de Barcelona identificaba la fecha del pago de las facturas asociadas a los gastos hipotecarios como el momento inicial del cómputo del plazo prescriptivo para la reclamación de estos gastos.
A la práctica, esta interpretación implicaba la desestimación de todas aquellas reclamaciones en que el préstamo hipotecario se había constituido previamente a la primera sentencia del Tribunal Supremo que declaró nula la cláusula de gastos hipotecarios, dictada en 2015, a pesar de que sentencias posteriores, dictadas en 2019 y 2020, fueron incluso más significativas en la hora de definir el alcance y consecuencias del carácter nulo de este tipo de cláusulas.
Así las cosas, el pasado 25 de enero el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió sobre la cuestión de la prescripción con una sentencia que avala y protege el derecho de los consumidores, en el sentido de declarar que el plazo para reclamar la devolución de estos gastos solo empieza a computarse desde que el consumidor tiene conocimiento del carácter abusivo de la cláusula que impone su pago. Además, también se establece que dicho conocimiento no se puede inferir de la existencia de jurisprudencia nacional al respeto, porque los ciudadanos no tienen el deber de conocerla y saber que los es aplicable su contenido. En cambio, se considera que el consumidor solo conoce el carácter abusivo de la imposición de estos gastos una vez el Juez ha declarado la nulidad de la cláusula que contiene esta previsión en su caso concreto, interpretación que hoy por hoy supone la prolongación indefinida del plazo para reclamar.
En definitiva, esta sentencia supone una victoria por los consumidores, en cuanto que permite a todos aquellos que otorgaron escrituras de préstamo hipotecario antes del 2019 (año en que entró en vigor la Ley 5/2019, conocida como Ley Hipotecaria, que ya regula de manera exprés la distribución de los gastos entre el consumidor y la entidad bancaria) reclamar la devolución de la totalidad de gastos de Registro, tasación del inmueble y gestoría, así como la mitad de los gastos notariales, independientemente de la fecha de pago de estas facturas y de la existencia de jurisprudencia al respeto.