El TEAC recuerda que el número de días no es el único criterio para determinar la residencia fiscal
Muchos contribuyentes creen que pasar menos de 183 días el año en España y obtener un certificado de residencia fiscal de otro país es suficiente para dejar de ser residentes fiscales en España. Sin embargo, una reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) deja claro que la realidad es mucho más compleja.
En la resolución RG 10390/2022, de 19 de febrero de 2026, el TEAC analiza el caso de una contribuyente extranjera que, después de quedar viuda y trasladar formalmente su domicilio fiscal en otro Estado de la Unión Europea, acreditaba pasar menos de 183 días anuales en España (178 días el 2016 y 177 días el 2017). A pesar de esto, el Tribunal concluye que continuaba siendo residente fiscal en España, confirmando una liquidación tributaria superior a los 645.000 euros y una sanción de más de 414.000 euros.
La residencia fiscal no depende solo de los 183 días
La Ley del IRPF, en su artículo 9.1.b), establece un segundo criterio, independiente del tiempo de permanencia. Una persona también es considerada residente fiscal en España cuando tiene el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de manera directa o indirecta.
En este caso, el TEAC considera que este requisito se cumplía de forma clara.
La contribuyente había destinado el dinero obtenido por la venta de la colección de arte heredada de su marido a consolidar un importante patrimonio y actividad económica en España, formado por:
- Ocho inmuebles.
- Dos sociedades dedicadas al alquiler turístico y la restauración.
- Préstamos a estas sociedades por valor de 1.050.000 euros.
- Cuentas bancarias con saldos superiores a los 350.000 euros.
- Cinco vehículos.
- Alta al RETA.
- Siete pólizas de seguro.
Además, toda la gestión de su patrimonio se desarrollaba desde España: asesores, gestores, veterinario, taller mecánico y otros servicios habituales.
El valor del patrimonio no es el único factor determinando
La defensa de la contribuyente se basaba en el hecho que conservaba en otro país una colección de arte valorada en más de seis millones de euros, superior al valor de su patrimonio en España.
Aun así, el TEAC, aplicando la doctrina fijada por el Tribunal Supremo (Sentencia de 8 de julio de 2024), recuerda que la determinación del núcleo principal de intereses económicos exige una valoración global. No solo se tiene que analizar el valor de los bienes, sino también:
- Donde se encuentran.
- Cómo se gestionan.
- Qué rendimientos generan.
- Qué peso tienen dentro de la actividad económica del contribuyente.
En este sentido, el Tribunal considera que los inmuebles destinados a actividades económicas en España, que generaban ingresos recurrentes y eran gestionados desde el territorio español, tenían un peso muy superior al de una colección de arte que, además, presentaba importantes carencias documentales.
Entre otros aspectos, la colección:
- No constaba declarada al Impuesto sobre Sucesiones.
- No estaba asegurada.
- Su ubicación no quedaba acreditada.
- Su valoración provenía únicamente de un informe privado que advertía expresamente que las valoraciones eran simples opiniones.También prevalece España en el conflicto de doble residencia fiscal
Como que la contribuyente aportaba un certificado oficial de residencia fiscal emitido por otro Estado, el TEAC también analiza las reglas del Convenio para evitar la doble imposición.
La conclusión vuelve a ser favorable en España, puesto que su centro de intereses vitales continuaba situado aquí.
Según la resolución, la contribuyente pasaba cerca de la mitad del año en España, mientras que al país donde afirmaba residir no llegaba al 20% del tiempo. Igualmente, sus relaciones personales y profesionales conocidas (médicos, amistades, asesoramiento, veterinario, etc.) también se encontraban en España.
El TEAC confirma la sanción tributaria
La resolución también avala la sanción impuesta por Hacienda.
El Tribunal considera que mantenerse de manera sistemática muy cerca del límite de los 183 días, invertir en España la práctica totalidad del patrimonio disponible y omitir información relevante ante la Agencia Tributaria no constituyen una interpretación razonable de la normativa, sino una actuación orientada a obtener un ahorro fiscal consciente.
Qué tienes que tener en cuenta antes de cambiar la residencia fiscal?
Esta resolución pone de manifiesto que un cambio de residencia fiscal requiere una planificación rigurosa.
No basta con reducir los días de permanencia en España u obtener un certificado de residencia fiscal de otro país. Si tu patrimonio principal, las fuentes de ingresos, las sociedades o la actividad económica continúan vinculados en España, la Agencia Tributaria puede considerar que continúas siendo residente fiscal español, con las consecuencias fiscales y sancionadoras que esto comporta.
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