El embargo salarial afecta tanto a trabajadores como a empresas; este consiste en la retención de parte del salario de un empleado para saldar una deuda previamente reconocida mediante resolución judicial. Su aplicación en la nómina sigue un procedimiento específico y regulado por la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

El embargo comienza cuando la empresa, en calidad de pagadora del salario, recibe una notificación oficial de un juzgado o de la Agencia Tributaria. Esta comunicación detalla la cantidad que debe retenerse y las instrucciones para abonarla al Tesoro. Desde ese momento, el empleador está obligado a aplicar el embargo directamente en la nómina mensual del trabajador, hasta que se liquide por completo.

Según el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el salario mínimo interprofesional (SMI) es inembargable. Para el año 2025, el SMI es de 1.184 euros mensuales en 14 pagas. Por lo tanto, solo se puede embargar la parte del salario que exceda dicha cantidad, aplicando tramos progresivos: a mayor salario, mayor porcentaje embargable.

El procedimiento en la nómina implica reflejar el embargo de manera clara en el recibo salarial, bajo conceptos como “embargo de salario”. El trabajador no puede decidir si se le aplica el embargo ni su cuantía, ya que este importe vendrá determinado por lo dispuesto en el artículo 607 de la LEC:

  • Para la primera cuantía adicional hasta el doble del salario mínimo interprofesional, el 30%.

  • Para la cuantía adicional hasta el equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50%.

  • Para la cuantía adicional hasta el equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60%.

  • Para la cuantía adicional hasta el equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75%.

  • Para cualquier cantidad que exceda de la anterior, el 90%.

El cálculo del importe a embargar debe actualizarse cada mes, ya que puede variar en función de las percepciones salariales del trabajador (bonificaciones, dietas, pagas extraordinarias, etc.).

En caso de que el trabajador tenga más de un embargo pendiente de liquidar, estos se abonan siguiendo un orden de prelación y dando prioridad a las deudas alimentarias sobre el resto de deudas.

¿EXISTEN EXCEPCIONES?

En general, el salario mínimo interprofesional (SMI) es inembargable: nadie puede embargar la parte del sueldo que no supere ese umbral (actualmente, 1.184 € mensuales en 14 pagas para el año 2025).

Sin embargo, existe una excepción muy importante:

  • Cuando el embargo sea por una pensión de alimentos fijada judicialmente, el SMI también puede ser embargado.
  • El juez puede establecer que se retenga parte del salario total, incluso la parte que, en otros casos, sería inembargable.
  • Esto significa que, para cubrir una pensión de alimentos, se puede embargar desde el primer euro del salario, sin respetar el límite habitual de inembargabilidad establecido en la LEC.

¿QUÉ OCURRE CON LOS CONCEPTOS NO SALARIALES? ¿SON EMBARGABLES LAS DIETAS?

De acuerdo con la regulación legal del concepto de salario, se concluye que las cantidades abonadas en concepto de dietas, al no constituir salario —por considerarse cantidades percibidas por el trabajador por los gastos efectuados como consecuencia de su actividad laboral—, no están sujetas a los límites de embargo que prevé la LEC para sueldos y salarios.

Por tanto, las dietas serían embargables en su totalidad, sin ningún límite, de acuerdo con las normas generales sobre el embargo de bienes y derechos. En consecuencia, cuando un concepto no tiene la consideración de salario, no se le aplica la escala de tramos prevista para el embargo de sueldos, salarios y pensiones.

¿Necesitas asesoramiento sobre cómo gestionar un embargo salarial?
Disponemos de un departamento laboral especializado que puede ayudarte en todo el proceso, tanto para empresas como para trabajadores. ¡No dudes en contactarnos!

www.feliuconsultors.com

Resumen de privacidad
Feliu Consultors

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.

Cookies estrictamente necesarias

Las cookies estrictamente necesarias tiene que activarse siempre para que podamos guardar tus preferencias de ajustes de cookies.

Analítica

Esta web utiliza Google Analytics para recopilar información anónima tal como el número de visitantes del sitio, o las páginas más populares.

Dejar esta cookie activa nos permite mejorar nuestra web.