En fecha 28 de junio de 2022 se sometió a trámite de información pública el Proyecto de Orden por la que se aprueba el modelo 721 “declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero”, y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.
En este real decreto se especifica que las personas o empresas que dispongan en cualquier momento del año “claves criptográficas privadas, ya sea como titulares o beneficiarios” deberán informar de las claves púbicas vinculadas a dichas claves privada y de los saldos a 31 de diciembre. “La información relativa a los saldos incluirá, para cada moneda virtual, el tipo de moneda virtual, el número de unidades de moneda virtual a 31 de diciembre y su valoración en euros”
Por lo que respecta a la información a presentar, se especifica que no solo que debe informar de la tenencia de dichas monedas virtuales, si no que también se debe informar de la transferencia de las mismas. Por ello, las plataformas intermediarias también están obligadas a presentar una declaración informativa anual referente a las operaciones de adquisición, transmisión, permuta y transferencia de monedas virtuales.
Además del modelo 721, también se añade el Modelo 172 Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales, en el cual sólo se informará de las cripto-monedas que se tengan en posesión a final del ejercicio, y Modelo 173 Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales, en el que se informara de las operaciones realizadas con las cripto-monedas y los beneficios o pérdidas obtenidos. Quien debe presentar estas declaraciones no son lo titulares de las criptomonedas, sino las empresas con residencia o establecimiento permanente en el estado español que presten servicios de salvaguarda de claves criptográficas, (modelo 172), o entidades que presten servicios de cambio de moneda, (modelo 173). En este caso deberán ser presentados en el mes de enero siguiente al año en cuestión.
Ahora solo falta la publicación en el Boletín Oficial del Estado para aplicar por primera vez los modelos 721, 172 y 173 para el ejercicio 2022.