Derecho de admisión se establece como el derecho en virtud del cual, la persona titular de un establecimiento o acontecimiento se reserva la atribución de permitir el ingreso o permanencia a terceros en estos lugares, siempre que la exclusión se fundamente en condiciones objetivas para la entrada y su estancia.

Motivos del cual no pueden impedir el acceso a un establecimiento:

  1. Discriminación por razón de nacimiento.
  2. Raza.
  3. Sexo.
  4. Religión.
  5. Opinión.
  6. Discapacidad.
  7. Orientación sexual.
  8. Identidad de género.
  9. Cualquier otro condición personal o social.

Motivos del cual si pueden impedir el acceso:

  1. Aforo máximo autorizado por el establecimiento.
  2. Mostrar o tener una actitud violenta que incite al odio, violencia o discriminación.
  3. Comportarse agresivamente o provocativamente.
  4. Llevar ropa, objetos o simbología que inciten a la violencia o fomenten la apología a actividades contrarías.
  5. Llevar armas u objetos que puedan ser utilizados como tal.
  6. Mostrar síntomas de embriaguez o consumo de drogas o estupefacientes, o mostrar indicios de haber consumido.
  7. No cumplir con la edad mínima requerida por el establecimiento.

Limitaciones específicas:

Un ejemplo de limitaciones específicas es el código de vestimenta, es decir, son condiciones que pueden elegir de manera libre los titulares de un establecimiento público siempre y cuando se respeten el principio de igualdad.

Que pasa si no dejan entrar por motivos discriminatorios?

Se tiene que realizar una denuncia ante la administración competente o ante la vía jurisdiccional procedente para sancionar al establecimiento por no cumplir la Ley 11/2009, de 6 de julio.

× En què et podem ajudar?