Derecho de admisión se establece como el derecho en virtud del cual, la persona titular de un establecimiento o acontecimiento se reserva la atribución de permitir el ingreso o permanencia a terceros en estos lugares, siempre que la exclusión se fundamente en condiciones objetivas para la entrada y su estancia.
Motivos del cual no pueden impedir el acceso a un establecimiento:
- Discriminación por razón de nacimiento.
- Raza.
- Sexo.
- Religión.
- Opinión.
- Discapacidad.
- Orientación sexual.
- Identidad de género.
- Cualquier otro condición personal o social.
Motivos del cual si pueden impedir el acceso:
- Aforo máximo autorizado por el establecimiento.
- Mostrar o tener una actitud violenta que incite al odio, violencia o discriminación.
- Comportarse agresivamente o provocativamente.
- Llevar ropa, objetos o simbología que inciten a la violencia o fomenten la apología a actividades contrarías.
- Llevar armas u objetos que puedan ser utilizados como tal.
- Mostrar síntomas de embriaguez o consumo de drogas o estupefacientes, o mostrar indicios de haber consumido.
- No cumplir con la edad mínima requerida por el establecimiento.
Limitaciones específicas:
Un ejemplo de limitaciones específicas es el código de vestimenta, es decir, son condiciones que pueden elegir de manera libre los titulares de un establecimiento público siempre y cuando se respeten el principio de igualdad.
Que pasa si no dejan entrar por motivos discriminatorios?
Se tiene que realizar una denuncia ante la administración competente o ante la vía jurisdiccional procedente para sancionar al establecimiento por no cumplir la Ley 11/2009, de 6 de julio.