En la lucha contra el Fraude durante el ejercicio 2023, la Administración Tributaria, publicó al BOE las siguientes directrices:

En primer lugar, se tendrá en cuenta el historial de cumplimiento o incumplimiento del contribuyente en la hora de aplicar sanciones.

Además, se pondrá especial interés en aquellas sociedades sin actividad, las cuales dispongan de bases imponibles negativas o créditos fiscales pendientes de compensar, que tengan el objetivo del aprovechamiento indebido de beneficios fiscales.

Para hacer esto se mirarán las sociedades inactivas, se revisarán los Impuestos de Sociedades (IS), los impuestos sobra la renta de no residentes (IRNR), el Impuesto sobre el valor añadido (IVA), el Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), las operaciones vinculadas al modelo 232, Revisión de las operaciones de financiación básica, revisión de gastos personales de los socias y la interposición de personas jurídicas como instrumento para canalizar rentas de las personas físicas.

Todo este seguimiento se hará mediante la obtención de nuevos datos de 2023 comparándolas con el ejercicio 2022.

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