Cambios en los embargos salariales a partir de la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

¿Te han embargado alguna vez el sueldo?, ¿Quieres saber que cantidad pueden embargarte? Aquí te dejamos todo lo has de saber sobre los embargos salariales. 

A raíz de la licitada del Salario Mínimo Interprofesional que se produjo este pasado febrero de 2022, pasando a ser de 1.000 euros brutos por 14 pagas (14.000 euros anuales), se ha producido un efecto colateral respeto a los embargos de sueldos y salarios que tienen que efectuar las empresas bajo mandamiento de las diferentes administraciones o juzgados respeto a las retribuciones que perciben los trabajadores sobre los cuales se efectúa embargo.

Los embargos de sueldos y salarios están regulados en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que establece el siguiente:

– Es inembargable el salario, sueldo o pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional

– Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que son superiores al salario mínimo interprofesionales se embargarán conforme a esta escala:

  • Por la primera cuantía adicional hasta que suponga el doble del salario mínimo interprofesional, el 30%
  • Por la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario interprofesional, el 50%
  • Por la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60%
  • Por la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75%
  • Para cualquier cantidad que exceda del de la anterior cuantía, el 90%

 

A día de hoy, por ejemplo, cualquier persona que perciba el Salario Mínimo Interprofesional o bien cantidades inferiores (contratos a tiempo parcial), no podrán ver embargada ninguna cantidad de su retribución salarial, empezando a embargárselo 30% de cualquier cantidad que exceda el SMI hasta la suma de dos SMI, que cambiaría a un 50%. Todas estas cantidades se miran limpias, no respeto al salario bruto.

A modo de ejemplo, una persona que perciba un salario neto de 1.300 euros mensuales, tendrá un embargo mensual de su retribución de 90,00 Euros mensuales. (Los 1000 primeros euros netos están exentos y se aplicará un embargo del 30% de los 300 euros restantes).

Hay que tener en cuenta, también, que las cantidades extra salariales como las indemnizaciones, suplidos y semblantes, al no ser salariales, sí que son embargables en su totalidad y así lo está ya requiriendo por ejemplo la TGSS que envía dos notificaciones a los obligados a retener (empresas), recordando que tienen que embargar según la escala salarial que hemos especificado anteriormente y el 100% de las cantidades extrasalariales que pueda percibir el trabajador.

Finalmente, el embargo de pensiones de manutención y alimentos, según la resolución judicial, tendrá excepción de los límites inembargables, puesto que será el Juez el que ponderará las circunstancias y las necesidades del embargado y los perceptores del embargo (normalmente los hijos), especificando la cantidad a retener mensualmente.

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