El pasado 27 de febrero se publicó la resolución de 6 de febrero de 2023 de la Dirección General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaría, en la cual se aprueban las directrices generales para el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero correspondientes al ejercicio 2023. El objetivo de este plan es establecer las directrices fundamentales para la prevención y la lucha contra el fraude fiscal.

En el marco de este plan anual se ha incrementado la vigilancia, por parte de Hacienda, sobre la responsabilidad fiscal de administradoras y consejeros de los órganos de administración de las sociedades. Así, en el transcurso de este 2023, continuarán de forma activa las tareas de investigación dirigidas a identificar, tanto a terceros responsables como otras personas a quienes la ley impone la obligación de pago, así como la acreditación de la concurrencia de supuestos de hecho previstos a la ley para exigirlos el pago.

Potenciación de las medidas cautelares

La propuesta de Hacienda para prevenir y combatir el riesgo de impagos derivados de conductas de vaciamiento patrimonial así como otras conductas, que pueden poner en riesgo el cobro de las deudas, es el incremento de las medidas cautelares oportunas, previstas legalmente, para combatir los riesgos.

La mejora de las herramientas informáticas

Hacienda prevé una mejora de las herramientas informáticas que facilitan la tramitación de este tipo de expedientes. Este hecho que supondrá un aumento de control en los actos de materialización de las medidas cautelares así como un incremento en la agilidad en el desarrollo de estas actuaciones hacia a posibles deudores o responsables.

Las actuaciones de derivaciones de responsabilidad tributaria a terceros

Es posible que muchas sociedades tengan que verse en la tesitura de tener que cesar su actividad y además, con deudas tributarias. La situación será la siguiente: los administradores de las sociedades tendrán que instar la liquidación, o si es el caso, el concurso de acreedores. De no ser así, Hacienda podrá derivar a estos administradores la responsabilidad de las deudas tributarias, que resten pendientes de satisfacer, en el momento del cese.

La problemática acontece en cuanto que muchos administradores desconocen cuáles son las actuaciones que tienen que llevar a cabo y en qué momento para evitar que Hacienda los derive la responsabilidad y tengan que pagar con su patrimonio personal las deudas tributarias de la sociedad.

Seguros contra el riesgo

Ante este aumento de la vigilancia, por parte de Hacienda, sobre la responsabilidad de administradores y consejeros, que está generando inquietud sobre los mismos, estos se ven abocados a la contratación de pólizas de seguros de este riesgo, que han experimentado un fuerte crecimiento sin precedentes.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha endurecido la responsabilidad subsidiaria respecto a las negligencias tributarias y establece que los administradores y consejeros del órgano de administración serán responsables de las contingencias que acontezcan hasta la publicación de su cese al Registro Mercantil pertinente.

Establece el tribunal Supremo que incurrirá en la responsabilidad subsidiaria el administrador que, de forma negligente, no haya hecho el necesario para el pago de las obligaciones meritadas y que se encuentren pendientes en el momento del cese. La culpa, del administrador social, que legitima la exigencia de responsabilidad al mismo para el pago de todos los conceptos debidos por la sociedad ante Hacienda, no es la concurrencia de culpa en la comisión de la infracción sino la culpa implícita al haber permitido un cese de la actividad social desordenado, existiendo deudas pendientes ante Hacienda, incumpliendo las obligaciones y responsabilidades que tanto la ley mercantil como la fiscal establecen para estos supuestos respecto a los administradores. La conducta reprobable rae en el conocimiento de la existencia de deudas pendientes con Hacienda sin que se adopten las medidas necesarias para que, una vez la sociedad cesa en el ejercicio de su actividad de forma definitiva, se aseguren los derechos de los acreedores sociales entre los que se encuentra Hacienda.

En esta línea, establece cuál será el momento de cese a tener en cuenta, y es que será cuando se produzca su publicación en el Registro Mercantil. Entiende pues, que el administrador no cesará ni por la caducidad de su mandato ni por la convocatoria de la Junta General para nombrar al nuevo administrador, sino en el preciso momento en que se lleve a cabo la publicación de su cese al Registro Mercantil correspondiente y se dé a conocer el mismo a terceros.

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