En virtud de la aprobación del Real Decreto Ley 20/2020, publicado en el BOE el 1 de junio, la renta mínima vital se podrá solicitar desde el 15 de junio y todas las solicitudes que se cursen hasta el 15 de septiembre se cobrarán con carácter retroactivo desde el 1 de junio.

Además, se concederá de oficio a qué tengan prestación por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33%, puesto que esta ayuda se integrará progresivamente en la prestación del ingreso mínimo. En el resto de supuestos, cuando la ayuda no se empiece a cobrar de forma retroactiva, quién se lo haya solicitado podrá beneficiarse del ingreso mínimo en el mes siguiente de haberla pedido. El instituto Nacional de la Seguridad Social tendrá que notificar en un plazo máximo de tres meses la resolución de la solicitud, entendiéndose el silencio administrativo una vez ha transcurrido este plazo como la denegación de la ayuda.

 Cuáles son los requisitos para solicitar esta prestación?

  1. Cumplir las condiciones de vulnerabilidad económica que se establecen.
  2. Tener más de 23 años (salvo que tenga algún menor a cargo suyo) y menos de 65.
  3. Residencia continuada e ininterrumpida en España durando al menos el año anterior a la presentación de la solicitud y residencia legal a nuestro país en el caso de ciudadanos extranjeros.

Se entenderá que una persona tiene residencia habitual en España aunque haya tenido estancias en el extranjero, siempre que no superen los 90 días naturales a lo largo de cada año natural, o cuando su ausencia en el territorio español esté motivada por causas de enfermedad debidamente justificadas. Aun así, este requisito no se exigirá:

o A los menores incorporados a la unidad de convivencia por nacimiento, adopción o acogida familiar permanente.

o Las persones víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual, que se acreditará a través de un informe expedido por los servicios públicos correspondientes.

o Las mujeres, víctimas de violencia de género.

  1. Haber vivido independientes al menos 1 año en el caso de familias y 3 años en el caso de personas solas.
  2. Haber solicitado previamente las prestaciones a las cuales hubiera tenido derecho.
  3. Estar inscritos como demandantes de trabajo.

Cómo funcionará?

El IMV asigna a cada tipo de hogar un umbral personalizado mínimo de renta mensual que es el que se garantizará. El umbral variará entre los 462 y 1.015.-€ en el mes, en función del número de personas que conviven como beneficiarios y de sus características.

En concreto, la prestación se calcula como la diferencia entre los ingresos mensuales de la persona o la unidad de convivencia y la renta garantizada en cada caso. En este sentido, se ha fijado un umbral mínimo de 462.€ por una persona adulta que vive por su cuenta desde hace 3 años mínimo y, cuando se trata de una unidad de convivencia que lleve al menos un año constituida como hogar, esta cantidad se incrementará en 139€ en el mes por cada persona adicional, sea un menor o un adulto, hasta un máximo de 1.015€ en el mes. Aun así, se ha diseñado un complemento de 100.-€ en el mes por las familias monoparentales.

Qué rentas se tendrán en cuenta?

Todos los ingresos que tenga el hogar, exceptuando las becas, ayudas relacionadas a la vivienda o las rentas mínimas de las CCAA.

 Cómo y cuando se podrá solicitar?

A partir del 15 de junio de 2020 en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Se ha establecido que las solicitudes presentadas durante los tres primeros meses (hasta el 15 de septiembre) tengan efectos económicos desde el 1 de junio de 2020.

Cómo se solicitará frente a la Seguridad Social?

Hay dos formas:

– Si dispone de certificado electrónico o cl@ve: se podrá solicitar a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social adjuntando toda la documentación necesaria y completando los datos del formulario.

– Si no dispone del certificado digital o cl@ve: se podrá utilizar el servicio habilitado por el INSS en la Sede Electrónica por la solo•licitud sin certificado.

Qué documentación se tendrá que presentar?

– El DNI del solicitante y de las personas que forman parte de unidad de convivencia en el caso de ciudadanos españoles o el documento de identidad o pasaporte en el caso de ciudadanos extranjeros.

– La residencia legal en España que se acreditará mediante la inscripción en el registro central de extranjeros o autorización de residencia.

– Certificado de empadronamiento donde constan todas las personas empadronadas en el domicilio.

– Libro de familia o certificado del Registro Civil correspondiente y que acredite la filiación de las personas que forman parte de la unidad de convivencia.

A qué obligaciones estarán sujetas durante un tiempo las personas titulares del ingreso mínimo vital?

– Proporcionar la documentación e información necesaria en orden a la acreditación de los requisitos y la conservación de la prestación, así como para garantizar la recepción de notificaciones y comunicaciones.

– Comunicar cualquier cambio o situación que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación, en el plazo de treinta días naturales desde que estos se produzcan.

– Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas.

– Comunicar a la entidad gestora con carácter previo las salidas en el extranjero tanto de titular como de los miembros de la unidad de convivencia, haciendo constar la duración previsible de esta.

– No tendrá consideración de estancia ni de traslado de residencia la salida en el extranjero por tiempo no superior a quince días naturales por una sola vez cada año.

– La salida y estancia en el extranjero de cualquier de los miembros de una unidad de convivencia por un periodo, continuado o no, de hasta 90 días naturales como máximo durante cada año natural, tendrá que ser previamente comunicada y justificada.

– Presentar anualmente declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

– Si no están trabajando y son mayores de edad o menores emancipados, figurar inscritas como demandantes de ocupación, excepto en los supuestos que se determinen por reglamento.

– En caso de compatibilizar la prestación del ingreso mínimo vital con las rentas del trabajo o la actividad económica de acuerdo con el que prevé el artículo 8.4, cumplir las condiciones establecidas para el acceso y mantenimiento de esta compatibilidad.

– Participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que prevé el artículo 28.1, en los términos que se establezcan.

– Cualquier otra obligación que pueda establecer por reglamento.

Y las obligaciones de las personas integrantes de la unidad de convivencia?

– Comunicar la muerte del titular.

– Poner en conocimiento de la administración cualquier hecho que distorsione el fin de la prestación otorgada.

– Presentar anualmente declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

– Cumplir las obligaciones que el apartado anterior impone a titular y este, cualquier que sea el motivo, no lleva a cabo.

– Si no están trabajando y son mayores de edad o menores emancipados, figurar inscritas como demandantes de ocupación, excepto en los supuestos que se determinen por reglamento.

– En caso de compatibilizar la prestación del ingreso mínimo vital con las rentas del trabajo o la actividad económica de acuerdo con el que prevé el artículo 8.4, cumplir las condiciones establecidas para el acceso y mantenimiento de esta compatibilidad.

– Participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que prevé el artículo 28.1, en los términos que se establezcan.

– Cumplir cualquier otra obligación que pueda establecerse por reglamento.

 Cómo afectará el ingreso mínimo vital en la declaración de la renta?

Al tratarse de una renta exenta, se considera que es un ingreso que tributa en el IRPF. En concreto, el ingreso vital mínimo sería un rendimiento de trabajo más, como son los salarios, el paro o las pensiones públicas. Por lo tanto, esta renta se tendrá que tributar en la declaración de Hacienda de 2020 y, como no se ha especificado en la normativa qué será la fiscalidad concreta, se integrará dentro de las rentas percibidas por el trabajo.»

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