El 7 de abril del 2021 el Tribunal Supremo sorprendió con una sentencia pionera por las parejas de hecho para acceder a la pensión de viudedad.
En situaciones especiales y singulares el requisito de la convivencia estable y notoria al menos en los cinco años previos a la defunción del causante (Arte. 38,4 Ley de Clases Pasivas del Estado del Real decreto legislativo 670/1987), podía ser acreditado mediante certificado de empadronamiento, o cualquier otro medio de prueba válido en Derecho que la demuestre de manera inequívoca.
Sin embargo un año después, el Tribunal en la reciente sentencia de 24 de marzo de 2022 n.º 372/2022, rectifica su criterio anterior y exige de nuevo la inscripción de las parejas de hecho en el registro correspondiente, a pesar de que el supuesto de hecho que se planteaba era sustancialmente similar al de la sentencia de 7 de abril del 2021. Considera que la prueba de la existencia de una pareja de hecho solo puede acreditarse mediante inscripción en registro.
Esto supone un paso atrás al dejar desprotegidas a las parejas de hecho no inscritas y hace precisa una reforma del artículo arte.38,4 del texto refundido, que admita otros medios de prueba para acreditar la existencia de pareja de hecho a los efectos de acceder a la Pensión.