La Generalitat de Cataluña aprueba un decreto ley que facilita el funcionamiento de las juntas de propietarios en tiempos de pandemia.

La normativa modifica, de forma temporal, los artículos relativos a la propiedad horizontal sobre la celebración de las reuniones de juntas de propietarios.

El Gobierno de la Generalitat ha aprobado un decreto ley que facilita el funcionamiento de las juntas de propietarios sometidas al régimen de la propiedad horizontal, ante las restricciones decretadas como consecuencia de la crisis sanitaria actual. La nueva normativa, que modifica temporalmente los artículos relativos a la propiedad horizontal del libro quinto del Código civil catalán, prorroga hasta el 30 de junio de 2022 la obligación que tienen las comunidades de propietarios de celebrar las reuniones anuales.

El Decreto Ley prevé que las juntas de propietarios y reuniones se puedan hacer por videoconferencia o por otros medios telemáticos, a pesar de que no esté previsto en los estatutos ni lo hayan acordado previamente los propietarios. Además, el último presupuesto anual aprobado por la comunidad, la aprobación de las cuentas anteriores y la renovación de los cargos también se prorrogan hasta la celebración de la nueva junta ordinaria.

La norma tiene en cuenta también que, excepcionalmente y hasta el 30 de junio de 2022, se puedan tomar acuerdos, a instancia de la persona que preside, siempre que los votos se puedan emitir por correo postal o correo telemático, y que quede constancia de la recepción del voto.

Paliar los efectos negativos de las restricciones

El Decreto Ley aprobado hoy pretende paliar los efectos negativos de las medidas impuestas por el Gobierno como consecuencia de la crisis sanitaria derivada de la Covid-19. Estas restricciones, que afectan especialmente la movilidad, el aforo y la distancia física mínima interpersonal, podrían repercutir negativamente en el funcionamiento de las juntas de propietarios de un edificio o de una comunidad.

El nuevo texto aprobado prorroga así las medidas decretadas por el anterior Decreto 53/2020, de 20 de diciembre, que se extinguieron automáticamente el pasado 31 de diciembre de 2021, y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña.

Reuniones telemáticas por entidades y fundaciones

El Gobierno de la Generalitat ya aprobó el pasado mes de diciembre un decreto ley para que las entidades y las fundaciones, que tienen una regulación diferente de las asociaciones de propietarios dado que tienen personalidad jurídica propia, puedan reunirse y adoptar acuerdos por videoconferencia hasta el 31 de diciembre de 2022.

El objetivo al aprobar este Decreto Ley fue facilitar que estas entidades puedan desarrollar su actividad y hacer frente a las obligaciones legales en el contexto de pandemia.

Código civil adaptado a las circunstancias del momento

El Decreto Ley lo ha impulsado la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación del Departamento de Justicia. La redacción del texto ha ido a cargo de la Comisión de Codificación de Cataluña, que es el órgano encargado de diseñar, desarrollar y revisar el derecho civil catalán.

Todas las leyes del Código civil de Cataluña han sido aprobadas a partir de las propuestas de la Comisión de Codificación, que está formada por profesionales del ámbito jurídico de reconocido prestigio. Las propuestas de la Comisión de Codificación las revisa el Observatorio de Derecho Privado de Cataluña.

El Código civil es la norma de aplicación principal en Cataluña. Este Código es vivo, y desde el Parlamento de Cataluña se actualiza porque pueda dar respuesta legal a los retos y a las necesidades sociales de hoy.

El corpus legal vigente en Cataluña sobre derecho civil lo forman seis libros, dedicados a diferentes materias. El primero (2002) establece la estructura y la sistemática del Código civil de Cataluña; el segundo (2010) está dedicado a la persona y la familia; el tercero (2008) regula las personas jurídicas, como por ejemplo las asociaciones y las fundaciones; el cuarto (2008) regula las sucesiones; el quinto (2006) regula la propiedad, y, finalmente, el sexto (2017) regula las obligaciones y los contratos.

Por lo tanto, dependen del Código civil los testamentos, la compra de un piso, la adquisición de una plataforma digital de entretenimiento, la gestión de una comunidad de vecinos o el régimen económico matrimonial, entre otros. Los seis libros actualizan y amplían la regulación que desde hace siglos hay en Cataluña en materia de derecho civil, que es el testigo de una historia milenaria.

Autor:

Departamento de Administración de Fincas y Gestión Inmobiliaria

× En què et podem ajudar?