La reciente sentencia de fecha 17 de julio de 2023 emitida por el TEAC (Tribunal Económico-Administrativo Central) resuelve que, hacienda puede dar por notificado un acto al que el contribuyente haya accedido por vía electrónica si queda acreditado que el contribuyente ha accedido a su contenido aunque no esté obligado a recibir las notificaciones por dicha vía.
Esta sentencia, proviene de una reclamación de un particular no obligado a notificarse por vía electrónica, pero que accedió a la notificación y la leyó por dicha vía. Interpuso una reclamación por alegar que al no estar obligado a notificarse electrónicamente, la fecha de notificación no era válida.
Finalmente el TEAC, ha resuelto que, al leer la notificación por dicha vía, se considera notificado, lo que supone crear jurisprudencia al respecto, ya que el hecho de leer la notificación se considera comparecencia voluntaria por parte del notificado.