En fecha 22 de diciembre de 2022 se ha publicado en el BOE la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (Ley de Startups), la cual incluye diversos incentivos de naturaleza fiscal, societaria y de otras áreas, que se prevé que entre en vigor en enero de 2023

Para ello la norma comienza por definir lo que debe entenderse por “empresa emergente”:

  1. Deberá de tratarse de empresas de nueva creación o que no tengan una antigüedad superior a 5 años (o 7 años, en el caso de empresas biotecnológicas, energéticas, industriales o que desarrollen tecnología propia diseñada en España);
  2. Que no surjan de operaciones de modificación estructural (fusión, escisión, transformación, concentración o segregación de empresas) de otras empresas no “emergentes”;
  1. Deben tener su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España;
  1. Que cuenten con al menos un 60% de plantilla con contrato laboral también en España;
  2. Que desarrollen un proyecto innovador y escalable;
  3. Que no hayan distribuido dividendos ni coticen en ningún mercado regulado;
  4. Y que estén, en su caso, dentro de un grupo empresarial en el que las demás empresas de dicho grupo sean también empresas emergentes.

 

¿Cuáles son las deducciones fiscales?

  1. Tributación de las empresas emergentes en el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR): Se contempla una reducción del impuesto de sociedades al 15% durante cuatro años. Prevé la eliminación de la obligación de pagos fraccionados o la posibilidad de aplazar la deuda tributaria.
  2. Tributación de los empleados e inversores en el IRPF:
  • Opciones de compra sobre acciones o participaciones (‘stock options’):

Eleva su exención fiscal de 12.000 a 50.000 euros anuales y se retrasa su tributación al momento en que se hagan líquidas, ya sea por la venta de las acciones o por una salida a bolsa. Igualmente, se flexibilizan las condiciones de generación de autocartera en sociedades de responsabilidad limitada.

  • Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación

El contribuyente podrá deducirse en el IRPF la mitad de lo invertido en suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva creación hasta una base máxima de 100.000 euros anuales. Un incentivo fiscal al que se podrán acoger inversores y emprendedores. Además, el tipo de deducción pasa del 30% al 50%.

La inversión deberá ser en empresas de nueva creación, que no tengan más de cinco años de antigüedad, siete en caso de algunos sectores estratégicos, y que tengan sede social en España, entre otros requisitos. Y que tengan el ‘sello Startup’ otorgado por Enisa.

  • Flexibilización del régimen de trabajadores desplazados a territorio español

Este régimen se caracteriza por permitir a las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en territorio español optar por tributar durante el ejercicio de cambio de residencia y los cinco períodos impositivos siguientes por el IRNR (en lugar de por el IRPF) con ciertas particularidades.

  • Las novedades principales son las siguientes:
  1. Se reduce de 10 a 5 años el número de periodos impositivos anteriores al desplazamiento a territorio español del trabajador durante los cuales no debe haber sido residente fiscal en España.
  2. Se extiende el ámbito subjetivo de aplicación del régimen a los siguientes supuestos:
  • Desplazamientos no ordenados por el empleador, cuando la actividad laboral se preste a distancia, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
  • Personas que realicen en España una actividad económica emprendedora, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre.
  • Profesionales altamente cualificados que presten servicios a empresas emergentes o que lleven a cabo actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación, recibiendo por ello una remuneración que represente en conjunto más del 40% de la totalidad de sus rendimientos (empresariales, profesionales o del trabajo personal).
  1. Se mantiene la aplicación del régimen a quienes se desplacen a España como consecuencia de la adquisición de la condición de administrador de una entidad. No obstante, se elimina la exigencia al administrador de que no participara en la entidad; o que, si participaba, la entidad no fuera vinculada, salvo que la entidad sea patrimonial, en cuyo caso el administrador no podrá tener una participación en la entidad que determine su consideración como entidad vinculada.
  2. Se entenderán obtenidos en territorio español no solo (como hasta ahora) los rendimientos del trabajo del contribuyente (cualquiera que sea el lugar en el que se haya realizado el trabajo), sino también todos los rendimientos de la actividad económica que se califique como actividad emprendedora.
  3. Se establece que los rendimientos del trabajo en especie establecidos en el artículo 14.1.a) del Texto Refundido de la Ley del IRNR estarán exentos.
  4. Se establece la posibilidad de optar por el régimen especial a los hijos del contribuyente menores de 25 años (o cualquiera que sea su edad en caso de discapacidad) y a su cónyuge o, en el supuesto de inexistencia de vínculo matrimonial, al progenitor de los hijos, siempre que cumplan las siguientes condiciones:
  • Que se desplacen a territorio español con el contribuyente al que sea de aplicación el régimen especial o en un momento posterior, siempre que no hubiera finalizado el primer período impositivo en el que le resulte de aplicación el régimen.
  • Que adquieran su residencia fiscal en España.
  • Que no hayan sido residentes en España durante los cinco periodos impositivos anteriores a su desplazamiento y que no obtengan rentas que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento permanente situado en territorio español.
  • Que la suma de bases liquidables de los contribuyentes en cada uno de los períodos impositivos en los que sea de aplicación este régimen especial sea inferior a la base liquidable del contribuyente que da lugar a la aplicación de este régimen especial.
  1. Tratamiento del ‘carried interest’ en el IRPF: La ley también modifica la tributación de las opciones sobre acciones, una remuneración muy común en el sector, que serán gravadas solo en caso de un evento de liquidez y no como rentas de trabajo, así como el carried interest de los gestores, que pasan a ser considerados rendimientos de trabajo.

Este rendimiento se integrará al 50% de su importe sin aplicación de exención o reducción alguna, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Los derechos económicos deberán estar condicionados a que los restantes inversores en la entidad obtengan una rentabilidad mínima definida en el reglamento o estatuto de la entidad.
  • Las participaciones, acciones o derechos se deberán mantener durante un periodo mínimo de 5 años, salvo que se produzca su transmisión mortis causa, o se liquiden anticipadamente o queden sin efecto por cambio de entidad gestora.
  • Este requisito será exigible, en su caso, a las entidades titulares de las participaciones, acciones o derechos.
  1. Tratamiento de las retribuciones en especie en el IRNR: Se establece que estarán exentos en el IRNR los rendimientos del trabajo en especie que estén exentos en el IRPF (en línea con el criterio ya sostenido por la Dirección General de Tributos).

¿Por qué será más fácil emprender a partir de ahora? La Ley tiene como objetivo esencial fomentar la agilidad administrativa, para lo que prevé una ventanilla única y telemática para la certificación de empresas innovadoras como startups españolas (ONE); la no obligatoriedad de obtener el número de identificación de extranjeros (NIE) para los inversores no residentes, exigiendo únicamente tanto a ellos como a sus representantes los números de identificación fiscal (NIF); y el coste mínimo de aranceles notariales y registrales.

¿Qué iniciativas contiene para atraer y retener al mejor talento? Se ha creado una nueva categoría de visado para nómadas digitales, llamado visado para teletrabajadores de carácter internacional, para ejercer una actividad laboral o profesional a distancia para empresas radicadas fuera del territorio nacional. La duración del visado será de un año. Además, se extiende el régimen fiscal especial por el que se pasa a tributar por IRNR (impuesto sobre la renta de no residentes) y no por IRPF (impuesto sobre la renta de las personas físicas) a, entre otros, nómadas digitales. La ley da facilidades para obtener el visado y la residencia a trabajadores altamente cualificados de startups (residencia de tres años o igual a la duración del contrato. Una vez cumplido dicho plazo, podrá solicitar la renovación de la autorización de residencia por dos años, pudiendo obtener la residencia permanente a los cinco años).

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