Cuando se trata de planificar la sucesión, la mayoría de las personas piensan en el testamento como la única herramienta disponible. Sin embargo, en algunas comunidades autónomas de España, como Galicia, Aragón, Baleares, Navarra, País Vasco y Cataluña, existe una alternativa menos conocida pero muy efectiva: los pactos sucesorios.

En esencia, los pactos sucesorios son acuerdos contractuales en los que una persona (el testador) decide su sucesión y nombra herederos, quienes aceptan estas disposiciones. En Cataluña, estos acuerdos se conocen específicamente como pactos sucesorios y vienen en varias formas, cada una adaptada a diferentes necesidades y circunstancias.

Principales ventajas de los pactos sucesorios

  1. Certeza y estabilidad jurídica

Una de las principales ventajas de los pactos sucesorios es la tranquilidad que proporcionan tanto al testador como a los herederos. A diferencia del testamento, que puede ser modificado o revocado de manera unilateral por el testador, los pactos sucesorios requieren el consenso de todas las partes para cualquier cambio. Esto asegura que todos los involucrados estén al tanto y de acuerdo con las disposiciones sucesorias, evitando sorpresas y posibles conflictos.

  1. Ideal para la empresa familiar

En el ámbito empresarial familiar, la irrevocabilidad de los pactos sucesorios es especialmente valiosa. Los miembros de la siguiente generación pueden planificar con seguridad, sabiendo cómo se distribuirán los activos y la propiedad, lo que facilita la continuidad del negocio sin sobresaltos.

Beneficios fiscales de los pactos sucesorios

Además de proporcionar seguridad jurídica, los pactos sucesorios también ofrecen importantes ventajas fiscales. Un ejemplo notable es el pacto sucesorio conocido como «heredamiento cumulativo con entrega de presente».

  1. Transmisión de bienes sin ganancia patrimonial

Este tipo de pacto permite que el testador transfiera sus bienes en vida a los herederos sin que esto genere una ganancia o pérdida patrimonial para el transmitente, según el artículo 33 de la Ley del IRPF. En contraste con las donaciones, que sí tributan en el IRPF del transmitente, este pacto sucesorio proporciona una exención fiscal significativa.

  1. Requisitos para mantener la ventaja fiscal

Para beneficiarse de esta ventaja fiscal, el heredero debe mantener los bienes durante al menos cinco años desde la firma del pacto sucesorio, o hasta el fallecimiento del testador si esto ocurre antes. De este modo, mientras que el heredero paga el Impuesto sobre sucesiones y donaciones en el momento de la transmisión, el testador se beneficia de una exención en el IRPF.

Los pactos sucesorios se presentan como una herramienta valiosa y flexible para la planificación de la sucesión, ofreciendo tranquilidad, seguridad y beneficios fiscales. Son especialmente útiles en la gestión de la sucesión de empresas familiares, donde la certeza en la distribución de los bienes es fundamental para la estabilidad y continuidad del negocio.

En Feliu Consultors estamos aquí para ayudarte a planificar tu sucesión de manera efectiva. Nuestro equipo de expertos te asesorará para que puedas gestionar tus bienes y aprovechar todas las ventajas que los pactos sucesorios pueden ofrecer. ¡Contáctanos!

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