El pasado 5 de Abril se publicó el Real Decreto 249/2023 que además de modificar numerosos Reglamentos en el ámbito tributario, anuda una nueva consecuencia a la falta de depósito de Cuentas en el Registro Mercantil: la posible revocación del NIF por la AEAT.

Efectivamente, tal y como se explicita en la nueva letra f) del apartado 1 del artículo 147 del Reglamento General de actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria, la falta de depósito de Cuentas Anuales en el Registro Mercantil por cuatro ejercicios consecutivos podrá ser ahora causa de revocación del Número de Identificación Fiscal (NIF) de una empresa.

Esta nueva causa de revocación del NIF se añade a las demás mencionados en dicho apartado, ya existentes con anterioridad, entre las que cabe resaltar la posible revocación del NIF por el hecho de que el domicilio se constate falso, o que no se realice la actividad desde el mismo.

Es por tanto muy importante mantener no sólo la presentación del Impuesto sobre Sociedades en entidades sin actividad, sino ahora también el depósito de sus Cuentas Anuales en el Registro Mercantil al día, y ser especialmente cuidadosos en mantener un domicilio en el que se pueden recibir notificaciones;

La posible revocación del NIF por falta de depósito de CCAA, afecta al ámbito societario y es especialmente dañina; sin NIF, ni se puede actuar ante notario, ni se pueden abrir ni operar en cuentas bancarias, ni se puede actuar en los negocios; en definitiva, y aunque tengan activos (inmuebles en muchos casos, sin actividad), no podrán negociar con los mismos sin rehabilitar antes el NIF revocado.

Y la rehabilitación del NIF después de su revocación, es algo que lleva tiempo (pues se exigen entres otros requisitos, acreditar la titularidad real de la sociedad, acreditar la actividad que se va a realizar, y además, en este concreto caso, haber realizado el depósito de las CCAA no depositadas de los últimos cuatro años).

La falta de depósito de cuentas anuales en el Registro Mercantil durante tres ejercicios consecutivos, comporta asimismo el cierre registral automático para otras inscripciones, y ello para cualquier tipo de sociedad mercantil, y aun cuando la misma se encuentra inactiva.

Por tanto, y aunque estemos ante sociedades inactivas, siempre que tengan patrimonio, para evitar la revocación de su NIF, no bastará ya con presentar el Impuesto de Sociedades y tener un domicilio efectivo, sino que ahora se verán obligadas también a la presentación de las cuentas anuales en el Registro Mercantil.

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