El proceso de divorcio puede variar en complejidad según la presencia de acuerdos en la definición de las medidas que regirán la relación entre los cónyuges. Sin embargo, es fundamental no pasar por alto las implicaciones fiscales que pueden afectar el patrimonio familiar en este contexto en función de si existen o no hijos menores.
Para el caso de un divorcio sin hijos menores en común, la declaración de IRPF deberá efectuarse de forma individual y no conjunta. Asimismo, para el caso de percibir una pensión compensatoria, quien la percibe debe tributar por ella como rendimiento del Trabajo, pudiéndose beneficiar de reducciones en la base imponible general, con el límite de la pensión abonada. Para el caso de los bienes inmuebles adjudicados en exclusiva como consecuencia del divorcio, se produce la exención del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, así como del impuesto sobre transmisiones y actos jurídicos documentados (AJD) siempre y cuando medie sentencia de divorcio, y no divorcio notarial, en cuyo caso si estará sujeto al impuesto de AJD al tipo del 1,5% en Cataluña.
Cuando, por el contrario, se trata de un divorcio con hijos menores, el progenitor que ostenta la custodia exclusiva puede beneficiarse de la reducción por tributación conjunta en IRPF de 2150 €, y de ser compartida deberán de coordinar entre ellos quien la reclamará en cada ejercicio fiscal, siendo común su regulación en el convenio de divorcio. De la misma manera, podrán aplicarse la deducción por familia numerosa, siempre y cuando se acredite bien el pago de alimentos o bien la convivencia.
En resumen, estas son algunas de las consideraciones fiscales más relevantes en un proceso de divorcio o separación judicial, especialmente cuando hay hijos menores involucrados. Comprender estas implicaciones fiscales es fundamental para negociar las condiciones del divorcio.
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