El mecanismo de la segunda oportunidad se configura como una herramienta jurídica muy efectiva dirigida a la exoneración de las deudas de las personas físicas. Pueden tener acceso:
- Las personas físicas empresarias – autónomas -,
- Las personas físicas que no lo son pero que pueden arrastrar deudas derivadas de su condición de particular, y también deudas vinculadas a un pasado en que desarrollaron una actividad económica, o como responsables de deudas de una persona jurídica de la cual han estado socios o administradores.
Objetivo: Evitar que los pequeños empresarios y autónomos que han aumentado sus pasivos a consecuencia de la COVID-19 entren en quiebra y facilitarlos el apoyo necesario porque se reincorporen a la actividad económica.
Cómo funciona?
Para poder conseguir la exoneración de las deudas al 100%, es aconsejable iniciar ‒previamente al procedimiento judicial‒ un procedimiento de mediación para intentar llegar a un acuerdo con los acreedores.
Posteriormente, el procedimiento pasa a ser judicial y desemboca en una resolución en que el Juzgado, si se reúnen los requisitos, acuerda la exoneración del pasivo que aquel deudor no ha podido satisfacer. La exoneración puede ser automática sin ningún tipo de condición, o provisional, aconteciendo esta última definitiva una vez sometido el deudor en un plan de pagos que aprueba el Juzgado, y que está sometido a unos criterios que se basan en la buena fe y en la capacidad económica real del deudor.
Desde Feliu Consultors te ofrecemos el asesoramiento jurídico y acompañamiento en el procedimiento de aplicación de la exoneración del pasivo insatisfecho a las personas físicas, tanto en el ámbito extrajudicial –iniciando y acompañante el deudor en el procedimiento del acuerdo extrajudicial de pagos– como en el ámbito judicial, llevando la dirección letrada del mismo ante el Juzgado y la administración concursal, y solicitante la exoneración del pasivo insatisfecho.