La LEY 9/23 del 19 de mayo, regula la utilización de agua por el llenado de PISCINAS.

El llenado de las piscinas queda limitado en los siguientes casos:

  1. FASE DE ALERTA:
  • El re llenado parcial de piscinas que dispongan de un sistema de recirculación del agua en las cantidades indispensables para reposar las pérdidas de agua por evaporación y limpieza de filtros y para garantizar la calidad sanitaria del agua.
  • El primer llenado de piscinas de nueva construcción o el llenado que responda a obras de rehabilitación de la piscina o modificación del vaso.
  • En centros educativos, el llenado completo o parcial de piscinas desmontables de capacidad inferior a 500 litros destinadas al baño de niños.

2.FASE DE EXCEPCIONALIDAD:

Las limitaciones de particulares en el uso de agua para abastecimiento de población, limita la utilización de agua para el llenado de piscinas:

  • El re llenado parcial de piscinas que dispongan de un sistema de recirculación del agua a piscinas en las cantidades indispensables para garantizar la calidad sanitaria del agua.
  • En las piscinas de uso público o en las piscinas de uso privado del tipo 3A (*Todas las piscinas de las comunidades de propietarios, casas rural o agroturismo, colegios mayores o similares), el primer llenado de piscinas de nueva construcción o el llenado que responda a obras de rehabilitación de la piscina o modificación del vaso.
  • En centros educativos, el llenado completo o parcial de piscinas desmontables de capacidad inferior a 500 litros destinadas al baño de niños.
  • En las piscinas de las instalaciones juveniles inscritas en el Registro de Instalaciones Juveniles de la Dirección General de Juventud.

Estas limitaciones NO se aplican a piscinas de AGUA DE MAR.

ENTRADA EN VIGOR: 23 de Mayo de 2023.

Desde Feliu Consultors te informamos sobre las nuevas medidas por la sequía.

Contacta con nosotros al mail comunicacio@feliuconsultors.com o al 93 875 35 20.

× En què et podem ajudar?