La LEY 9/23 del 19 de mayo, regula la utilización de agua por el llenado de PISCINAS.
El llenado de las piscinas queda limitado en los siguientes casos:
- FASE DE ALERTA:
- El re llenado parcial de piscinas que dispongan de un sistema de recirculación del agua en las cantidades indispensables para reposar las pérdidas de agua por evaporación y limpieza de filtros y para garantizar la calidad sanitaria del agua.
- El primer llenado de piscinas de nueva construcción o el llenado que responda a obras de rehabilitación de la piscina o modificación del vaso.
- En centros educativos, el llenado completo o parcial de piscinas desmontables de capacidad inferior a 500 litros destinadas al baño de niños.
2.FASE DE EXCEPCIONALIDAD:
Las limitaciones de particulares en el uso de agua para abastecimiento de población, limita la utilización de agua para el llenado de piscinas:
- El re llenado parcial de piscinas que dispongan de un sistema de recirculación del agua a piscinas en las cantidades indispensables para garantizar la calidad sanitaria del agua.
- En las piscinas de uso público o en las piscinas de uso privado del tipo 3A (*Todas las piscinas de las comunidades de propietarios, casas rural o agroturismo, colegios mayores o similares), el primer llenado de piscinas de nueva construcción o el llenado que responda a obras de rehabilitación de la piscina o modificación del vaso.
- En centros educativos, el llenado completo o parcial de piscinas desmontables de capacidad inferior a 500 litros destinadas al baño de niños.
- En las piscinas de las instalaciones juveniles inscritas en el Registro de Instalaciones Juveniles de la Dirección General de Juventud.
Estas limitaciones NO se aplican a piscinas de AGUA DE MAR.
ENTRADA EN VIGOR: 23 de Mayo de 2023.
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