Recordamos la obligación de presentar, antes del próximo día 30 de noviembre, la declaración informativa de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales correspondientes al ejercicio 2021.
Están obligados a su presentación los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que actúen mediante un Establecimiento Permanente, así como las entidades en atribución de rentas constituidas en el extranjero que tengan presencia en territorio español, cuando realicen las siguientes operaciones:
Operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, cuando el importe del conjunto de operaciones en el ejercicio 2021 supere los 250.000 euros.
Operaciones específicas como, por ejemplo, transmisión de negocios, de valores, sobre inmuebles, entre otras, siempre que el importe conjunto para cada tipo de operación supere los 100.000 euros.
Existirá obligación de presentar el modelo 232 respecto a las operaciones del mismo tipo y método de valoración, si su importe conjunto en el ejercicio supera el 50% de la facturación de la entidad.
En referencia a operaciones realizadas con territorios calificados como Paraísos Fiscales, se deberá subministrar información de las mismas, independientemente de la existencia o no de vinculación y de su importe.
No tendrán obligación de presentar este modelo las operaciones realizadas entre empresas que formen parte de un mismo grupo de consolidación fiscal, ni aquellas realizadas entre miembros de una Agrupación de Interés Económico o bien una Unión Temporal de Empresas.
Especial atención al régimen sancionador, que prevé sanciones de 300 a 20.000 euros por presentación extemporánea, por lo que es importante preparar la información con el debido tiempo.
Si necesita más información sobre el modelo 232, contacta con nosotros.