Para abordar la seguridad y el envejecimiento del parque de ascensores español, el pasado 13 de abril de 2024 se publicó en el BOE el Real Decreto 355/2024 por el cual se aprueba la nueva Instrucción Técnica Complementaria AEM1 >> Ascensores<<.
La normativa regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, así como el incremento de la seguridad del parque existente.
Estas nuevas medidas se aplican tanto en obra nueva, como en equipos que hoy existen en los bloques de viviendas y la normativa entrará en vigor el próximo día 1 de julio de 2024. En cuanto al coste de las obras de mejora y actualización, este correrá a cargo de las comunidades, ya que todavía no existen ayudas al respecto.
En caso de no cumplir con los requisitos legales de funcionamiento y revisiones periódicas, la comunidad se enfrentaría a problemas económicos en forma de multas. La norma abarca multas desde los 60.000 euros por infracciones leves hasta la cifra de 100 millones debido a infracciones de carácter muy grave y con una serie de agravantes.
¿QUÉ CAMBIOS SE PLANTEAN?
Nuevas obligaciones.
OBLIGACIONES DE LA EMPRESA CONSERVADORA:
- Disponer de un seguro de responsabilidad civil con una cobertura mínima de 600.000€ por siniestro.
- Elaborar un plan de mantenimiento para cada ascensor.
- Garantizar, durante un periodo de dos años, la corrección de las deficiencias atribuidas a sus operaciones.
OBLIGACIONES MÁS IMPORTANTES DEL TITULAR:
- Disponer de un manual de funcionamiento del ascensor.
- Permitir el uso del ascensor solo cuando tenga contratado un servicio de mantenimiento.
- Solicitar a la empresa conservadora la puesta fuera de servicio del ascensor si este no reúne las debidas garantías de seguridad.
¿INSPECCIONES OBLIGATORIAS?
Nuevos plazos.
- a) Inspección inicial favorable: Se requiere una inspección favorable antes de la puesta en marcha del ascensor.
- b) Inspección cambio de conservador: Se requiere una inspección al cambiar de empresa mantenedora.
- c) Inspección cada 2 años: Para ascensores instalados en edificios de uso industrial y lugares de pública concurrencia.
- d) Inspección cada 4 años: Para ascensores instalados en edificios de más de 20 viviendas, o con más de 4 plantas servidas.
- e) Inspección cada 6 años: Para ascensores no incluidos en los casos anteriores. La empresa mantenedora comunicará la fecha de la próxima inspección con una antelación mínima de 3 meses, y la comunidad estará obligada a contratar una empresa para realizar la inspección.
El incumplimiento de la fecha de inspección implica LA PUESTA FUERA DE SERVICIO DEL ASCENSOR EN 24 HORAS POR PARTE DE LA EMPRESA CONSERVADORA.
NUEVAS MEDIDAS DE SEGURIDAD.
- Nivelación deficiente: En el plazo de seis meses en caso de accidente por falta de nivelación, o 1 año desde inspección con defecto, se deberán realizar las modificaciones necesarias para lograr una precisión de parada de al menos ± 10 mm.
- Protección contra el cierre de puertas automáticas: Para garantizar esta medida se debe instalar una cortina fotoeléctrica. Siempre teniendo en cuenta las condiciones anteriores, en caso de accidente, el dispositivo se instalará en un plazo de 6 meses, y en caso de no existir tal protección, se instalará en el plazo de un año a partir de la primera inspección periódica en la que se detecte su ausencia.
- Protección contra los movimientos incontrolados de la cabina en reposo y puertas abiertas: Estarán obligados a incorporar estos dispositivos de seguridad todos los ascensores en el momento en que se cambien simultáneamente su grupo tractor (sea eléctrico o hidráulico) y su maniobra. Plazo para la implantación: 1 año.
- Comunicación bidireccional en cabina. Rescate de usuarios atrapados: Todos los ascensores que no dispongan de un sistema de comunicación bidireccional deberán incorporar un dispositivo de comunicación bidireccional que garantice que los/las usuarios/as atrapados puedan pedir auxilio en cualquier momento a un centro de rescate. Se instalará en el plazo de un año a partir de la primera inspección periódica en la que se detecte su ausencia.
- Impedir la sobrecarga en cabina: Incorporar un pesacargas con señal acústica que impida la sobrecarga en cabina. Plazo de implantación: 1 año desde la inspección con defectos.
- Los ascensores no podrán tener guías de cabina o contrapesos del tipo cilíndrico, de raíl o de madera: Sustitución de guías y chasis, antes del 06/09/1952: Si tienen guías de madera o cilíndricas huecas, a partir de Inspección Periódica antes de 3 años. 6 años para el resto. Entre 06/09/1952 y 01/04/1967: si tienen guías de madera o cilíndricas huecas, a partir de inspección periódica antes de 3 años. 8 años para el resto.
- Adaptación del contrapeso: (deben poder ser inspeccionados en todo el recorrido): En los ascensores existentes, se deberá adaptar el contrapeso para cumplir con los apartados 5.4.11 y 5.7.1 de la norma UNE EN 81-20:2020 y la 5.4 de la norma 81-21. Desde 01/04/1967: A partir de Inspección Periódica antes de 10 años.
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