El Real decreto ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, modifica el sistema de incentivos a la contratación laboral con efectos de 01/ 09/2023,

Encontramos las bonificaciones siguientes en las cuotas ordinarias del régimen de cotizaciones a la Seguridad Social:

– La bonificación por la contratación indefinida de personas jóvenes con baja calificación beneficiarias del sistema nacional de garantía juvenil.

– La bonificación por la transformación en contratos fijos discontinuos de contratos temporales subscritos con personas trabajadoras incluidas al sistema especial agrario por cuenta ajena. La bonificación se aplica para los contratos que se hagan durante los dos primeros años posteriores a la entrada en vigor de la norma.

– Prioridad a la contratación a tiempo completo. En los supuestos de contratación a tiempo parcial, las cuantías se reducirán proporcionalmente en función de la jornada establecida. En todo caso, no se incentivarán las jornadas parciales inferiores al cincuenta por ciento de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora, salvo los supuestos de permisos por conciliación.

– Bonificación por transformación del contrato de relevo, se elimina de la norma que solo se puedan beneficiar de esta bonificación las empresas con menos de 50 trabajadores en alta.

– Bonificación en la cotización de las personas trabajadoras sustituidas durante las situaciones de nacimiento y cura del menor o la menor, ejercicio corresponsable de la cura del menor o de la menor lactante, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. Se requiere que los contratos de sustitución determinada se celebren con personas jóvenes paradas menores de 30 años. Se aplica la misma bonificación si el trabajador sustituido es socio trabajador o de trabajo de una cooperativa encuadrado en un régimen de Seguridad Social por cuenta ajena, y el sustituto es desocupado de cualquier edad.

– Bonificación en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o el riesgo durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional.

– Bonificaciones para la contratación indefinida de personas en situación de exclusión social.

Las cuantías de las bonificaciones son las siguientes:

– Se bonifican las readmisiones de personas trabajadoras que hayan cesado a la empresa por incapacidad permanente total o absoluta. La bonificación prevista actualmente por la contratación indefinida de personas en situación de exclusión social (55 €/mes) se incrementa hasta 128 €/mes.

– Bonificación de 366 euros/mas en la cotización por la contratación de personas trabajadoras sustituidas durante las situaciones de nacimiento y cura del menor o la menor, ejercicio corresponsable de la cura del menor o de la menor lactante, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. Se deroga la bonificación anterior del 100% de la aportación empresarial.

– Para la bonificación de supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional, se establece una bonificación de 138 euros/mes.

– Se aplicará una bonificación de 128 euros/mas durante 4 años en caso de contratación de personas en situación de exclusión social.

– La contratación indefinida de personas paradas de larga duración da derecho a una bonificación superior cuando la persona contratada es mujer (128 €/mes, en lugar de 110 €/mes). Esta bonificación más grande se extiende también a la contratación de personas que tengan 45 años o más.

– La transformación en indefinidos de contratos formativos también tienen novedades derivadas de la unificación de su regulación e incrementan la cuantía un 200%.

– Bonificación por transformación del contrato de relevo, se elimina de la norma que solo se puedan beneficiar de esta bonificación las empresas con menos de 50 trabajadores en alta.

La Tesorería General de la Seguridad Social aplicará automáticamente los beneficios a las cuotas de la Seguridad Social a las liquidaciones de cuotas practicadas a través del sistema de liquidación directa y sistema de liquidación simplificada. Sin embargo, hay excepciones y hay bonificaciones que sí que se tienen que comunicar: las de formación de cursos de formación porque se desconoce la cuantía del crédito formativo a bonificar y las de teleformación a los contratos de formación, porque desconoce las horas.

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