A partir de l´1 de enero de 2023 entró en vigor el nuevo impuesto que grabará con 0,45€ el kilo de plástico no reciclado afectando a los operadores que fabriquen en territorio español, adquieran a un Estado miembro UE o bien importen:

  • Envases de plástico no reutilizables
  • Productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los mencionados envases
  • Cierres de envases.

Para delimitar un poco el alcance, indicar que el Impuesto se aplica a las tres categorías de envase de plástico no reutilizable que existen:

  1. Envase primario (que sería el envoltorio en contacto con el producto),
  2. Envase secundario (el que sirve para agrupar productos) y
  3. Envase terciario (el que se utiliza por protección al transporte de mercancías, como puede ser el retractilado de las partidas que se envían).

Importando identificar dentro de nuestra organización si en algún momento del proceso encontramos algún tipo de los envases mencionados, para así analizar el impacto.

Algunos ejemplos de productos afectados enumerados por la AEAT serian: Blísteres que contengan uno o varios productos, bobinas retráctiles, bolsas y sacos de plástico, bolsas de congelación de productos, bolsas por envasado al vacío, películas o láminas para recubrir alimentos o tetrabriks, entre otras.

Se debe analizar muy bien el impacto que este nuevo impuesto puede tener en nuestra actividad: si somos fabricantes de este tipo de productos seguramente estaremos sujetos a el impuesto y a las obligaciones de información que se derivan. Si adquirimos este tipo de productos a un proveedor interior, a pesar de soportaremos el impuesto, seguramente este no nos generará más obligaciones formales.

Si las adquisiciones las hacemos a operadores intracomunitarios o bien lo importamos de terceros países, tendremos que ser cuidadosos puesto que en estos casos somos los contribuyentes, habremos que autoliquidar el impuesto y llevar el registro normalmente asociado a los impuestos especiales.

A efectos de la acreditación del porcentaje de plástico no reciclado incluido en los envases, la normativa contempla únicamente el certificado emitido por la ENAC por plásticos según UNE-EN 15343:2008. En compras interiores no hay problema porque el fabricante es obligado, en importaciones será aduanas quienes calculará el impuesto que tenemos que pagar, pero en adquisiciones intracomunitarias recordamos que somos nosotros los sujetos pasivos: Será muy complicado que el proveedor europeo nos facilite este tipo de certificado, puesto que al resto de la UE no aplica este impuesto (quitado en Italia, donde lo han pospuesto).

Para facilitar este trámite, como novedad, la administración permite por este ejercicio 2023 que el fabricante nos proporcione una declaración responsable donde se indique el porcentaje de plástico no reciclado contenido en los envases que nos ha hecho llegar.

El hecho de tener que calcular la base imponible por el plástico considerado no reciclable o bien la obligación de certificar el porcentaje de plástico reciclado/no reciclado de nuestros productos a buen seguro que comportará la revisión de los contratos con nuestros clientes/proveedores.

En cuanto a las obligaciones contables que comporta el Impuesto, la AEAT permite el envío del libro de existencias del primer semestre durante el mes de julio 2023.

Quedan exentos del impuesto los plásticos reciclados y los d´uso farmacéutico. La norma también contempla la exención para contribuyentes ocasionales que adquieran menos de 5 kilos mensuales de plástico no reciclado.

Este hecho hace que los productos que incluyan este tipo de plásticos estén en una clara desventaja ante el resto de productores y distribuidores europeos, y entre los más afectados, la industria agro alimentaria, ya muy castigada por el aumento en el precio de las materias primas y de la energía.

Como siempre quedamos a su disposición para analizar y asesorarle en los aspectos que este nuevo impuesto pueda suponer en su negocio.

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