Debido al Real decreto ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes por la ampliación de los derechos de los pensionistas la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, se modifican los artículos 170 y 174 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. A partir de hoy en día 17 de mayo de 2023, entran en vigor las siguientes novedades:

1.Se suprimen los equipos de valoración de incapacidades (EVI) y las comisiones de evaluación de incapacidades (CEI) en actuaciones de procesos de Incapacidad Temporal de más de 365 días y menos de 545 días. Se traslada la competencia a la Inspección Médica del INSS para emitir:

  • Alta médica por curación o mejora.
  • Alta médica por incomparecencia injustificada a un reconocimiento médico del INSS.
  • Alta médica con propuesta de incapacidad permanente.
  • Emisión de bajas médicas por misma o similar patología en los 180 días posteriores a la citada alta médica.
  • Valoración de discrepancias del SPS por disconformidad presentada por el trabajador ante una alta médica por curación o incomparecencia injustificada.

Las empresas seguirán recibiendo la comunicación de la misma forma que se hacía hasta ahora, es decir, a través de SILTRA o el buzón correspondiente.

2.La falta de alta médica, una vez agotada el plazo de 365 días, supondrá que el trabajador se encuentra en situación de prórroga, por lo tanto, una vez agotada el plazo de 365 días, si la empresa no ha recibido ninguna comunicación de alta médica, tendrá que entender que la situación de incapacidad temporal se ha prorrogado.

3.Por lo que respecta a la colaboración obligatoria en el pago de la prestación de Incapacidad Temporal (pago delegado), se mantendrá:

  • Hasta la notificación de alta médica por curación/ /incomparecencia injustificada a reconocimientos médicos.
  • Hasta el último día del mes en el que se haya expedido el alta médica con propuesta de Incapacidad Permanente.
  • Hasta el transcurso del plazo máximo de 545 días de Incapacidad Temporal.
  • Hasta los efectos de la resolución de disconformidad ante el alta médica.

En los casos de alta médica por curación/incomparecencia injustificada a reconocimientos médicos, las empresas recibirán dos comunicaciones. A la primera se comunicará la emisión del alta médica en la que se indicará que será efectiva en el momento que la persona trabajadora reciba la resolución, manteniéndose la colaboración en el pago de la prestación hasta la fecha indicada. A la segunda comunicación se informará de la fecha de efectos del alta médica.

4.Por el que respecto a la colaboración voluntaria en el pago de la prestación de Incapacidad Temporal (empresas colaboradoras por contingencias profesionales), se mantendrá:

  • Hasta el alta médica efectiva por curación/mejora/incomparecencia injustificada a reconocimientos médicos.
  • Hasta la resolución por la que se extinga el derecho al subsidio, incluida, en su caso, la situación de prolongación de efectos económicos de la incapacidad temporal que hace referencia el artículo 174.5.
  • Hasta los efectos de la resolución de disconformidad del alta médica.

 

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