En fecha 28 de junio de 2022, se ha publicado en el BOE el RD 504/2022, de 27 de junio, por el que se modifican el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, a los efectos de actualizar su regulación respecto de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
Este decreto viene a facilitar un nuevo sistema de cotización para los autónomos, en función de los rendimientos obtenidos por su actividad económica o profesional.
Con este decreto, también, se permitirá aumentar el número a veces que un autónomo podrá adaptar su base de cotización durante un año, pasando de los 4 actuales a 6 veces.
Además, incrementará la obligación de tramitar electrónicamente que tendrán los autónomos, e implicará que en el momento del alta los autónomos tengan que efectuar una declaración con los rendimientos económicos netos que prevean obtener por su actividad económica o profesional durante el año natural en que se produzca. Con los 6 cambios de base que se podrán hacer durante el año, el autónomo tendrá que hacer una declaración de los rendimientos económicos previstos.
Según el decreto, los autónomos que ya lo sean tendrán que comunicar sus datos de rendimientos económicos en un plazo que finalizará el 31 de octubre de 2023.
El Real Decreto entrará en vigor el 2 de enero de 2023, y en las próximas semanas se acabará de negociar con los agentes sociales implicados cuáles serán las bases de cotización y como se calcularán los rendimientos netos.