El 28 de febrero se publicó la Ley Orgánica 1/2023, que introduce modificaciones para garantizar la vigencia efectiva de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. En el ámbito laboral, destacan tres nuevas situaciones de baja por Incapacidad Temporal a partir del 1 de junio de 2023.

Nuevas situaciones de baja por Incapacidad Temporal:

  1. Menstruaciones incapacitantes secundarias (situación de incapacidad derivada de una dismenorrea generada por una patología previamente diagnosticada). Cada proceso se considera nuevo, y no como recaída del anterior, de forma que no computa a efectos del periodo máximo de duración de la situación de incapacidad temporal, y de su posible prórroga.

El subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el primer día de la baja médica.

  1. Situación posterior a la interrupción del embarazo, voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la interrupción del embarazo sea debida a accidente de trabajo o enfermedad profesional, y en este caso tendrá la consideración de situación de IT por contingencias profesionales.

El subsidio lo abonará la empresa el primer día, a partir del segundo día la Seguridad Social.

  1. A partir del día 1 de la semana 39 de embarazo (salvo que se encuentre en riesgo durante el embarazo).

El subsidio lo abonará la empresa el primer día, a partir del segundo día la Seguridad Social.

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