El 19 de septiembre de 2023 entró en vigor el Real Decreto 609/2023que establece el Registro Central de Titularidades Reales y aprueba su reglamento de funcionamiento. Esta nueva regulación tiene como objetivo proporcionar una herramienta más eficaz y útil para las autoridades, las entidades obligadas y los particulares en la lucha contra el blanqueo de capitales. El Registro Central centralizará toda la información relativa a las titularidades reales y estará conectado con la plataforma central de la Unión Europea.

Este nuevo Registro Central mejorará la transparencia de los datos de los titulares reales, ya que permitirá el acceso a terceros en determinadas circunstancias. Además, se requerirá una mayor diligencia en el mantenimiento de la información, ya que se establece la obligación de declarar los cambios en la titularidad real, lo cual será fundamental en operaciones como la compraventa de sociedades o las modificaciones estructurales que impliquen un cambio mayoritario en el capital y en muchas otras situaciones relacionadas con los titulares reales.

A continuación, destacamos los puntos clave y aspectos a tener en cuenta de este nuevo Real Decreto.

Información de la Titularidad Real en el Registro Central

Este nuevo registro contendrá los datos especificados en el artículo 4 del Reglamento que desarrolla el Real Decreto 609/2023. Estos datos se refieren al titular real de:

• Personas jurídicas, como sociedades mercantiles, asociaciones, fundaciones y otras entidades jurídicas que tengan su domicilio social o sucursal en España o hayan sido constituidas según la legislación española.
• Entidades o estructuras sin personalidad jurídica que tengan su sede o principal actividad en España y sean gestionadas por personas físicas o jurídicas residentes o establecidas en España. Además, se incluyen aquellas que, sin estar registradas en ningún otro estado de la Unión Europea, quieran establecer relaciones comerciales, realizar operaciones puntuales o adquirir bienes inmuebles en España.

Este Registro Central de Titularidades Reales es una herramienta fundamental para promover la transparencia y prevenir el uso indebido de las empresas con fines ilícitos. Su implementación es un paso significativo hacia la mejora de la seguridad financiera y la lucha contra el blanqueo de capitales en España y la Unión Europea.

Suministro de Información al Nuevo Registro Central

Todos los registros de España con competencia en materia de titularidad real tienen la obligación de realizar un traspaso de información al nuevo Registro Central de Titularidades Reales en un plazo de 9 meses a partir de la entrada en vigor del nuevo Real Decreto 609/2023. Además, deben mantener sus bases de datos actualizadas diariamente con los datos relativos a altas y variaciones que se produzcan.

Por otro lado, las entidades obligadas a declarar deben cumplir con una serie de obligaciones de suministro de información para garantizar que esta sea completa y actualizada:

1. Primera Declaración Complementaria al Registro Central de Titularidades Reales: Deben presentar esta declaración en un plazo de 2 meses a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 609/2023 si los datos en el Registro Central no coinciden con los especificados por el Reglamento. Esta declaración es obligatoria para las entidades o estructuras sin personalidad jurídica y los fideicomisos trust en todos los casos.
2. Cambios en la Titularidad Real: En un plazo de 10 días a partir del día siguiente a la notificación del cambio de órgano de administración de la sociedad, se debe presentar una nueva declaración de identificación de la titularidad real en el Registro Mercantil correspondiente.

Para las personas jurídicas, estructuras sin personalidad jurídica, fideicomisos trust, asociaciones y fundaciones que no hayan declarado su titularidad real en ningún registro, deben cumplir con las siguientes obligaciones de información:

• Realizar una primera declaración en un plazo de un mes desde su constitución o desde que tengan la obligación de declarar la titularidad real.
• En caso de cambio de titularidad real, realizar una declaración complementaria en un plazo de diez días.
• De forma periódica, en el mes de enero de cada año, presentar una declaración anual para actualizar la información. Si no ha habido cambios en la titularidad real, se debe confirmar esta información.

Estas medidas tienen como objetivo asegurar la transparencia y el cumplimiento de las regulaciones de titularidad real, contribuyendo a prevenir el uso indebido de las empresas con fines ilícitos y mejorando la seguridad financiera. La implementación de estas obligaciones de información es fundamental para su empresa u organización.

Acceso a los datos de titularidades reales

Será posible acceder a los datos de titularidades reales, siempre de forma telemática, previa identificación mediante certificado electrónico o firma digital, a través de un modelo electrónico preestablecido. Entre otros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento, podrán acceder a la información contenida en el Registro Central de Titularidades Reales las siguientes personas:

1. Autoridades con competencias en la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos de financiamiento del terrorismo, blanqueo de capitales y sus delitos previos, tanto a nivel nacional como en otros Estados miembros de la Unión Europea, así como notarios y registradores.
2. Los sujetos obligados conforme al artículo 2 de la Ley 10/2010 de Prevención de Blanqueo de Capitales y financiamiento del terrorismo. Tendrán la obligación de consultarlo para cumplir con la obligación de identificar y verificar la identidad del titular real. Tendrán acceso, previo pago de una tasa, a la información vigente en el Registro Central de Titularidades Reales. Sin embargo, a pesar de cumplir con el deber de verificación acudiendo al Registro Central, estos sujetos no pueden basarse únicamente en la información del Registro, sino que deberán llevar a cabo las comprobaciones adicionales necesarias para cumplir con el deber de diligencia debida en otros registros y bases de datos a su alcance.
3. El resto de personas jurídicas o entidades, siempre que puedan demostrar su interés legítimo, podrán acceder, mediante el pago de una tasa, únicamente a los datos consistentes en el nombre y apellidos, mes y año de nacimiento, nacionalidad, país de residencia y criterio de clasificación como titular real (control de la propiedad u órgano de administración). El interés legítimo se presumirá en el caso de que los medios de comunicación u organizaciones de la sociedad civil tengan relación con la prevención y la lucha contra el blanqueo de capitales y el financiamiento del terrorismo. También podrá presumirse cuando quien realice la consulta sea la misma persona jurídica, fideicomiso o entidad análoga sobre sí misma o sobre el mismo titular real.

Incumplimiento del deber de declaración en el nuevo Registro Central de Titularidades Reales

El incumplimiento de la obligación de identificación en el Registro Central de Titularidades Reales, según corresponda, o la no presentación de esta declaración junto con el depósito de las cuentas anuales, conllevará el cierre registral previsto en el artículo 378 del Reglamento del Registro Mercantil. Este incumplimiento de la obligación de identificación e información, así como las obligaciones establecidas en el Real Decreto 609/2023, constituye una infracción administrativa, delegándose así al Ministerio de Justicia las facultades para establecer la gravedad de las infracciones, las posibles sanciones, el procedimiento sancionador y la competencia para el ejercicio del poder sancionador.

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