El 19 de septiembre de 2023 entró en vigor el Real Decreto 609/2023, que establece el Registro Central de Titularidades Reales y aprueba su reglamento de funcionamiento. Esta nueva regulación tiene como objetivo proporcionar una herramienta más eficaz y útil para las autoridades, las entidades obligadas y los particulares en la lucha contra el blanqueo de capitales. El Registro Central centralizará toda la información relativa a las titularidades reales y estará conectado con la plataforma central de la Unión Europea.
Este nuevo Registro Central mejorará la transparencia de los datos de los titulares reales, ya que permitirá el acceso a terceros en determinadas circunstancias. Además, se requerirá una mayor diligencia en el mantenimiento de la información, ya que se establece la obligación de declarar los cambios en la titularidad real, lo cual será fundamental en operaciones como la compraventa de sociedades o las modificaciones estructurales que impliquen un cambio mayoritario en el capital y en muchas otras situaciones relacionadas con los titulares reales.
A continuación, destacamos los puntos clave y aspectos a tener en cuenta de este nuevo Real Decreto.
Información de la Titularidad Real en el Registro Central
Este nuevo registro contendrá los datos especificados en el artículo 4 del Reglamento que desarrolla el Real Decreto 609/2023. Estos datos se refieren al titular real de:
Este Registro Central de Titularidades Reales es una herramienta fundamental para promover la transparencia y prevenir el uso indebido de las empresas con fines ilícitos. Su implementación es un paso significativo hacia la mejora de la seguridad financiera y la lucha contra el blanqueo de capitales en España y la Unión Europea.
Suministro de Información al Nuevo Registro Central
Todos los registros de España con competencia en materia de titularidad real tienen la obligación de realizar un traspaso de información al nuevo Registro Central de Titularidades Reales en un plazo de 9 meses a partir de la entrada en vigor del nuevo Real Decreto 609/2023. Además, deben mantener sus bases de datos actualizadas diariamente con los datos relativos a altas y variaciones que se produzcan.
Por otro lado, las entidades obligadas a declarar deben cumplir con una serie de obligaciones de suministro de información para garantizar que esta sea completa y actualizada:
Para las personas jurídicas, estructuras sin personalidad jurídica, fideicomisos trust, asociaciones y fundaciones que no hayan declarado su titularidad real en ningún registro, deben cumplir con las siguientes obligaciones de información:
Estas medidas tienen como objetivo asegurar la transparencia y el cumplimiento de las regulaciones de titularidad real, contribuyendo a prevenir el uso indebido de las empresas con fines ilícitos y mejorando la seguridad financiera. La implementación de estas obligaciones de información es fundamental para su empresa u organización.
Acceso a los datos de titularidades reales
Será posible acceder a los datos de titularidades reales, siempre de forma telemática, previa identificación mediante certificado electrónico o firma digital, a través de un modelo electrónico preestablecido. Entre otros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento, podrán acceder a la información contenida en el Registro Central de Titularidades Reales las siguientes personas:
Incumplimiento del deber de declaración en el nuevo Registro Central de Titularidades Reales
El incumplimiento de la obligación de identificación en el Registro Central de Titularidades Reales, según corresponda, o la no presentación de esta declaración junto con el depósito de las cuentas anuales, conllevará el cierre registral previsto en el artículo 378 del Reglamento del Registro Mercantil. Este incumplimiento de la obligación de identificación e información, así como las obligaciones establecidas en el Real Decreto 609/2023, constituye una infracción administrativa, delegándose así al Ministerio de Justicia las facultades para establecer la gravedad de las infracciones, las posibles sanciones, el procedimiento sancionador y la competencia para el ejercicio del poder sancionador.