A partir de 2023 los trabajadores autónomos deberán establecer su base de cotización teniendo en cuenta los rendimientos netos de su actividad y, por lo tanto, ya no podrán elegir dicha base de cotización libremente.

Los trabajadores autónomos deberán comunicar a la Seguridad Social una previsión de los rendimientos netos que esperen obtener en el ejercicio de sus actividades económicas. En función de esta previsión, el autónomo elegirá la base de cotización que le corresponda de acuerdo con los 15 nuevos tramos (tres tramos reducidos para autónomos con ingresos inferiores al S.M.I. y 12 tramos generales), en donde se establece una base mínima y una base máxima.

Cada dos meses será posible cambiar de tramo para adaptar la cotización a los ingresos.

Los trabajadores por cuenta propia que a 31 de diciembre de 2022 viniesen cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondería por razón de sus rendimientos podrán mantener dicha base de cotización, o una inferior a esta, siempre que, en este segundo caso, la base escogida resulte igual o superior a la que correspondería por razón de sus rendimientos.

Se introduce una cuota reducida de 80 euros mensuales para autónomos que inician su actividad y que sustituirá a la actual tarifa plana de 60 euros mensuales.

Los beneficios de la actual tarifa plana seguirán aplicándose, en los mismos términos, a quienes fueran beneficiarios de los mismos antes de 1 de enero de 2023 y hasta que se agoten los periodos máximos que tengan en cada caso establecidos para su aplicación.

 

DETERMINACIÓN DE LOS RENDIMIENTOS NETOS

Para calcular la cuota definitiva que pagará el autónomo de acuerdo con el nuevo sistema de cotización establecido para el año 2023, en primer lugar, habrá que saber los rendimientos netos anuales de su actividad.

  1. Si el autónomo tributa por el método de estimación directael rendimiento computable será el rendimiento neto incrementado en el importe de las cuotas de la Seguridad Social y aportaciones a mutualidades alternativas del titular de la actividad.
  2. En cuanto al denominado régimen “de módulos” o método de estimación objetiva, el rendimiento computable será el rendimiento neto previo minorado en el caso de actividades agrícolas, forestales y ganaderas y el rendimiento neto previo en el resto de los supuestos. Lo que se toma como referencia es el rendimiento neto previo del módulo calculado a efectos del I.R.P.F.
  • Por otro lado, si estamos ante el caso de los llamados “autónomos societarios”, habrá que computar la totalidad de los rendimientos íntegros, dinerarios o en especie, derivados de la participación en los fondos propios de aquellas entidades en las que reúna.
  • Para los comuneros y sociedades colectivasse computarán los rendimientos íntegros del trabajo o capital mobiliario, dinerario o en especie derivado de su condición de socios o comuneros en las entidades.

Una vez determinado el rendimiento neto, habrá que restarle un 7% en concepto de deducción por gastos genéricos.

En el caso concreto de los llamados “autónomos societarios”, la deducción no será del 7%, sino del 3% y solo se aplicará si el sujeto hubiera estado, al menos, 90 días de alta en el R.E.T.A. Además, para este supuesto de los “autónomos societarios”, se fija una base mínima de cotización de 1.000 euros durante el año 2023.

 

REGULARIZACIÓN

Las bases elegidas tendrán carácter provisional hasta que se proceda a su regularización a partir del ejercicio siguiente, en función de los rendimientos anuales obtenidos y comunicados por la Administración tributaria.

Calculada la base de cotización definitiva pueden darse dos situaciones:

  1. Cuota inferior a rendimientos netos obtenidos. Habrá que ingresar la diferencia entre ambas cotizaciones antes del último día del mes siguiente al de la notificación del resultado, sin que procedan recargos ni intereses de demora si se abona en dicho plazo.
  2. Cuota superior a rendimientos netos obtenidos. La Administración procederá, de oficio, a la devolución de la diferencia de cotización antes del 30 de abril del ejercicio siguiente a aquel en la que se le hayan comunicado los rendimientos computables.

Para mas información del nuevo sistema de cotización de los autónomos no dudes en contactar con nosotros.

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