El realismo creciente de los ciudadanos respecto de las posibilidades de éxito del matrimonio – recordamos que aproximadamente seis de cada diez matrimonios acaban en divorcio- ha hecho aumentar el interés general por la figura del «prenup», la firma de los cuales es una costumbre popularizada en otros muchos países.
Pero, qué es exactamente un «prenup»?
Este término proviene de la expresión inglesa «prenuptial agreement», es decir, acuerdo prematrimonial; y se refiere a un documento legal de tipo contractual suscribientes de mutuo acuerdo aquellos que están a punto de contraer matrimonio, con el fin de regular un amplio abanico de aspectos de la vida económica y patrimonial de los futuros cónyuges.
Todo y su utilidad en la hora de prever los conflictos que pueden derivarse de una hipotética separación, y anticipar soluciones consensuadas a estos, hay que tener en cuenta que la normativa catalana no permite cualquier tipo de pacto prematrimonial, y para que sean considerados válidos tienen que darse una serie de requisitos establecidos por el artículo 231-20 del Código Civil de Cataluña.
Concretamente, este tipo de pactos solo son válidos si se firman antes de los 30 días previos a la fecha del casamiento y caducan si este no se llega a celebrar en el plazo máximo de un año. Además, cualquier pacto en previsión de la ruptura que resulte perjudicial por uno de los cónyuges puede acontecer inválido si se demuestra que existen circunstancias que no se podían prever en el momento que se otorgaron.
Y qué pasa al resto del estado español?
Contrariamente a la normativa catalana, el ordenamiento no contempla de manera expresa los pactos prematrimoniales; pero el principio de libertad contractual permite que se puedan firmar dichos acuerdos a condición de que no sean contrarios a la Ley, a la moral y al orden público. De lo contrario, también se tiene que tener en cuenta el interés superior del menor, que es el principio que tiene que regir todas aquellas decisiones que lo puedan afectar.
Aun así, la carencia de legislación al respeto preocupa a los agentes jurídicos, que reclaman un marco regulador para brindar más seguridad jurídica a este tipo de prácticas, tal como ya se ha hecho en otros países. A modo de ejemplo, en los Estados Unidos se permite una libertad casi total en la hora de redactarlos, todo y existen limitaciones relacionadas con los hijos; mientras que en Italia los acuerdos prematrimoniales se encuentran prohibidos, tal como pasaba en el Reino Unido hasta el año 2010, cuando se empezaron a permitir, a pesar de que los tribunales tienen la última palabra respecto a su validez. Es por eso que cada vez son más voces las que reclaman una legislación clara y específica sobre los pactos prematrimoniales que permita a los ciudadanos prever como afrontar la extinción de la relación matrimonial, en caso de que llegue a producirse.
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