El Tribunal Supremo ha dictado una importante sentencia que establece que los trabajadores deberán justificar la necesidad de reposo domiciliario si desean mantener el permiso retribuido de cinco días previsto en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, tras el alta hospitalaria del familiar que motivó dicho permiso.

La polémica sobre la aplicación de este permiso surgió a raíz de la reforma del régimen de permisos laborales, y recientemente ha sido objeto de análisis en la Sentencia 1014/2025, de 12 de marzo, del Tribunal Supremo.

El conflicto se originó cuando el sindicato ELA reclamó que el permiso de cinco días se mantuviera vigente mientras el familiar afectado continuara en situación de incapacidad temporal, sin necesidad de aportar una nueva justificación tras el alta hospitalaria.

Previamente, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco había reconocido parcialmente esta pretensión, admitiendo que el permiso podía continuar si se demostraba, mediante un certificado de hospitalización, que el familiar necesitaba reposo domiciliario.

Sin embargo, el Tribunal Supremo ha corregido esta interpretación y ha establecido que no basta con la presunción de necesidad de reposo, sino que es necesario acreditarla expresamente.

En su razonamiento, el Supremo defiende que la interpretación que exige justificar la continuidad del permiso es la más coherente con la letra y el espíritu de la norma.

Además, considera que la solicitud de un certificado médico acreditativo no solo es compatible con el régimen de permisos, sino que es necesaria para garantizar la existencia del hecho causante.

Así, el Tribunal ha querido aclarar que los cinco días de permiso no se conceden de forma automática, sino que el trabajador que desee disfrutarlos íntegramente deberá aportar una justificación concreta: bien porque el familiar continúa hospitalizado, bien porque necesita reposo domiciliario, mediante certificado médico.

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