El pasado 30 de junio entró en vigor en Real decreto ley 5/2023, de 28 de junio. En esta normativa se recogen importantes novedades laborales, como tres nuevos permisos laborales para las personas trabajadoras. Estos permisos se recogían inicialmente en la Ley de Familias de 28 de marzo, publicando incluso el 14 de abril de 2023 el proyecto de Ley al BOE. Finalmente, a raíz de la convocatoria de las elecciones del 23 de julio de 2023, el Gobierno ha decidido aprobar estos permisos a través de Real decreto ley.
El primer permiso es de 8 semanas por cura de menores. Este permiso NO es retribuido. Se trata de un permiso parental por cura de hijo/a o menor acogido/da (al menos un año de acogida) hasta que los menores tengan 8 años. Estas semanas durante el año 2023 se reducen a 6, y a partir del 2024 serán 8. Este permiso se puede disfrutar de forma continua o discontinua. Siempre que las circunstancias lo permitan, se tendrá que avisar a la empresa con un mínimo de 10 días por los días que prevean los Convenios Colectivos.
El segundo permiso es de cinco días el año por cura de familiares. Las personas trabajadoras podrán disfrutar de estos días durante 5 días el año. Este permiso SI es retribuido. Los requisitos es que haya un accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, familiares consanguíneos de la pareja de hecho o cualquier persona que conviva en el mismo domicilio con la persona trabajadora.
El tercer permiso es de hasta 4 días el año. Se trata de un permiso “por causas de fuerza mayor”. Este permiso SI es retribuido. Se podrán utilizar por días o por horas, con el máximo de 4 días el año. Está pensado por motivos familiares urgentes, como por ejemplo quedarse a casa si un hijo está enfermo o si se tiene que ir a la escuela a recogerlo en caso de que no se encuentre bien.
Por último, el Real decreto ley 5/2023 también incluye medidas que afectan directamente en las empresas. Las empresas que reciben ayudas públicas no podrán despedir personas trabajadoras hasta el 31 de diciembre argumentando la subida de los gastos de la energía. El Gobierno ha decidido prorrogar un golpe más la prohibición de despedir a trabajadores/se en todas aquellas empresas que estén acogidas a las ayudas dispuestas para hacer frente a los gastos energéticos como consecuencia de la guerra de Ucrania. Así mismo, las empresas que estén acogidas a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos regulados por el artículo 47 del Estatuto de las personas trabajadoras por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de ayudas públicas, tampoco podrán utilizar estas causas para realizar despido.
Hay que mencionar que el incumplimiento de estas obligaciones comportarán el reintegro de la ayuda recibida.