El Gobierno ha rectificado su error y ha vuelto a implementar los 36 meses como plazo máximo de pago de los aplazamientos y fraccionamientos de las deudas fiscales con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

¿Cómo están establecidos los plazos?

  • 6 meses : Aplazamientos y fraccionamientos por deudas tributarias de menos de 30.000€.
  • 12 meses : No se tengan bienes para garantizar la deuda y la ejecución del patrimonio afecte de forma grave su capacidad productiva.
  • 24 meses : El pago de la deuda se garantice mediante hipoteca, prenda, fianza personal y solidaria u otra que se considere suficiente.
  • 36 meses : Se realice mediante un aval de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o un certificado de seguro de caución.

Las correcciones introducidas por Hacienda implican que a los deudores tributarios que no se encuentren en preconcurso se les seguirá aplicando el régimen anterior (36 meses si se aporta un aval bancario y certificado de seguro de caución; 24 meses si se aportan otras garantías 12 meses en los casos de exención o dispensa total de la obligación de presentar garantías) establecido por una instrucción de Agencia Tributaria de enero de 2017.

Si necesita más información sobre los plazos máximos o las modificaciones establecidas por Hacienda a la hora de pagar deudas, no dude en contactar con nosotros y nuestros expertos fiscales te asesorarán.

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