Si estás pensando en instalar placas solares, incorporar baterías, pasarte a la aerotermia o realizar obras para mejorar la eficiencia energética de tu vivienda o edificio, puedes beneficiarte de las deducciones temporales en el IRPF por obras que acrediten una mejora real de la eficiencia energética, con plazos ampliados.
¿Qué significa “desgravar” en este contexto?
Significa que, al hacer la declaración de la Renta, podrás aplicar una deducción en la cuota del IRPF por las cantidades invertidas en obras que mejoren la eficiencia energética, siempre que estas mejoras estén debidamente acreditadas mediante certificados energéticos oficiales.
En resumen: si tu actuación reduce el consumo o mejora la calificación energética, pagarás menos IRPF (o recibirás una mayor devolución).
Tipos de deducciones y cuantías
Existen tres deducciones temporales, según el tipo de mejora energética acreditada:
Deducción del 20 %
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¿Para quién? Obras que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración.
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Base máxima anual: 5.000 €
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Deducción máxima anual: 1.000 € (20 % de 5.000 €)
Deducción del 40 %
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¿Para quién? Obras que consigan:
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una reducción mínima del 30 % del consumo de energía primaria no renovable, o
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que la calificación energética final sea A o B.
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Base máxima anual: 7.500 €
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Deducción máxima anual: 3.000 € (40 % de 7.500 €)
Deducción del 60 %
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¿Para quién? Actuaciones de rehabilitación energética de edificios de uso predominantemente residencial (habitualmente comunidades de propietarios), con los mismos objetivos (reducción del 30 % o calificación A/B).
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Base máxima anual: 5.000 € por año, con posibilidad de acumular hasta 15.000 € en varios ejercicios.
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Deducción máxima total: hasta 9.000 € (60 % de 15.000 €)
Límite máximo de ahorro fiscal
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1.000 € (20 %)
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3.000 € (40 %)
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Hasta 9.000 € (60 %, acumulado)
Requisitos para aplicar la deducción
Para poder aplicar estas deducciones en la Renta, es necesario cumplir los siguientes requisitos:
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Certificados de eficiencia energética antes y después de las obras, expedidos y registrados conforme a la normativa vigente.
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Facturas y justificantes de pago trazables (tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta).
Los pagos en efectivo no son válidos. -
Subvenciones o ayudas recibidas: deben descontarse de la base deducible.
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Vivienda afecta a actividad económica: la parte destinada a actividad económica no da derecho a deducción.
Importante:
La simple instalación de placas solares, baterías o aerotermia no da derecho automático a la deducción.
Lo determinante es que la actuación quede reflejada en el certificado energético como una mejora de los indicadores exigidos.
Plazos de aplicación
Deducciones del 20 % y 40 %
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Obras y pagos: entre el 06/10/2021 y el 31/12/2026.
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Certificado energético “posterior”: antes del 01/01/2027.
Deducción del 60 % (edificios)
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Obras y pagos: hasta el 31/12/2027.
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Certificado energético “final”: antes del 01/01/2028.
Nota:
Esta información es un resumen orientativo de la normativa vigente en España sobre deducciones en el IRPF por obras de mejora de eficiencia energética.
Para una aplicación ajustada a su situación concreta, consúltenos.