Este sábado el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el Real decreto ley 24/2020 de medidas sociales de reactivación de la ocupación, de protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial. A continuación, basura un resumen de los detalles de la prórroga de los ERTE y las medidas extraordinarias que incluye esta publicación.
El Real decreto ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación de la ocupación y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial permite la aplicación de los expedientes de regulación de ocupación temporal a causa de fuerza mayor sol•licitados antes de su entrada en vigor, como máximo, hasta el 30 de septiembre. Las empresas tendrán que reincorporar a los trabajadores en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, prevaleciendo los ajustes en términos de reducción de jornada.
En cuanto a los ERTE’s basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción derivadas de la COVID-19, que se inicien después de la entrada en vigor de la norma, los continuará siendo aplicable el artículo 23 del Real decreto ley 8/2020, con las especialidades recogidas en la nueva norma. Su trámite se podrá iniciar mientras esté vigente el ERTE a causa de fuerza mayor y, cuando se inicie después de la finalización del ERTE a causa de fuerza mayor, su fecha de efectos se retrotraerá a la fecha de finalización de este último.
Así mismo, se establecen una serie de prohibiciones durante la aplicación de ambos tipos de ERTE, que se concretan en que no se podrán realizar horas extraordinarias, establecer nuevas externalizaciones de la actividad o concertarse nuevas contrataciones, directas o indirectas. Se podrán exceptuar de estas prohibiciones los supuestos en los cuales por razones de formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, las personas afectadas por el ERTE y que presten servicios en el centro de trabajo afectado por las nuevas contrataciones directas o indirectas o externalizaciones no puedan desarrollar las referidas funciones, previa información a la representación legal de los trabajadores. El incumplimiento del anterior podrá constituir una infracción sancionable por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Respecto a las medidas de protección por desocupación del artículo 25 del Real decreto ley 8/2020, continuarán siendo aplicables hasta el 30 de septiembre y, por lo tanto, se reconocerá el derecho a la prestación por desocupación aunque se carezca del periodo de ocupación cotizada mínimo necesario, que no computará a efectos de consumir los periodos máximos de percepción establecidos. En el caso de los trabajadores fijos discontinuos, estas medidas serán aplicables hasta el 31 de diciembre.
El real decreto ley recoge las siguientes medidas extraordinarias en materia de cotización que, como novedad, ahora se contemplan para ambos tipos de ERTE. De forma muy resumida:
- Respecto a aquellos trabajadores que reinicien su actividad a partir del 1 de junio:
La exención es del 60% de la aportación empresarial en julio, agosto y septiembre, en caso de empresas de menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020, exención que será de un 40% para empresas de más de 50 trabajadores a esta fecha.
- Respecto a los trabajadores que continúen en suspensión del 1 de julio al 30 de septiembre:
La exención es del 35% en julio, agosto y septiembre para empresas de menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020, y del 25% en empresas de más de 50 trabajadores a esta misma fecha.
CUADRO VISUAL:
Por su parte, para aquellas empresas que, a 30 de junio, se encuentren en situación de fuerza mayor total conforme al Real decreto ley 18/2020, las exenciones respecto de aquellos trabajadores que continúen en suspensión a partir del 1 de julio es del 70% en julio, del 60% en agosto y del 35% en septiembre para empresas de menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020. La exención es del 50% en julio, del 40% en agosto y del 25% en septiembre para empresas de más de 50 trabajadores a esta misma fecha.
Además, se contempla un régimen de exenciones en las cotizaciones sociales en aquellas empresas que vean impedida su actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención que se impongan, y en este caso, previa autorización de un ERTE a causa de fuerza mayor, serán del 80% de las aportaciones empresariales durante el periodo de cierre hasta el 30 de septiembre en empresas de menos de 50 trabajadores de alta a 29 de febrero de 2020 o del 60% en caso de empresas de más de 50 trabajadores a esta fecha.
Podrán acogerse a los ERTE regulados en esta norma las empresas que tengan su domicilio fiscal en paraísos fiscales. Por otro lado, se prohíbe el reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen los ERTE previstos en la norma, excepto si se abona previamente la exoneración aplicada a las cuotas de seguridad social y se renuncia a ella. Esta limitación al reparto de dividendos no será aplicable a empresas de menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020.
Así mismo, el real decreto ley contempla una serie de medidas de apoyo a trabajadores autónomos, estableciendo exenciones en la cotización aplicables a partir del 1 de julio.
Este real decreto ley mantiene la vigencia de la mal llamada “prohibición de despedir” hasta el 30 de septiembre, de forma que la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las cuales se amparan los ERTE derivados del COVID-19 no se podrán entender como justificativas de despido o extinción de contratos, así como mantiene también la interrupción del cómputo en los contratos temporales que hayan estado objeto de suspensión.
Finalmente, se amplía el compromiso de mantenimiento de la ocupación prevista en la disposición adicional sexta del Real decreto ley 8/2020 a las empresas que apliquen un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción y que se beneficien de las exenciones de cotización, aclarando que este compromiso de mantenimiento de ocupación por plazo de seis meses, para aquellas empresas que se beneficien por primera vez de las exenciones en la cotización, empezará a computar desde la entrada en vigor de esta norma.
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