Una comunidad de propietarios y/o administrador de fincas al tratar datos personales de propietarios (como el nombre, los apellidos, la dirección o el correo electrónico) debe cumplir la normativa de protección de datos y las obligaciones de la comunidad, y firmar un contrato que contenga las respectivas cláusulas de protección de datos.
Algunas de las obligaciones que debe cumplir son:
- La creación del registro de actividades de tratamiento:
- Cumplir con el derecho de información.
- Atender los derechos de protección de datos.
- Determinar la legitimación de los tratamientos.
Pues bien, tanto de la comunidad de propietarios como del administrador de fincas, están obligados a realizar un registro interno de las actividades del tratamiento, con el contenido del artículo 30 del RGPD, cuyo registro será interno pero la Agencia podrá pedirlo en cualquier momento. Aun así, al tratarse de datos que no son de alto riesgo, no será necesario realizar un análisis de riesgos ni nombrar un delegado de protección de datos.
Por lo que respecta a los propietarios de la comunidad, solo podrán tener acceso a estos documentos para obtener una finalidad, por lo que los datos no podrán utilizarse para otro objetivo distinto que no sea para el que se haya recogido en un principio.
Para terminar, por un lado, por lo que respecta a los propietarios morosos, se podrá poner una queja en el tablón de anuncios siempre y cuando antes se haya intentado avisar a la persona con una notificación por correo, en cajetín o mediante Internet. Solo en este caso se podrá poner este aviso en cualquier lugar visible de la comunidad para que el afectado pueda verlo. Y por el otro lado, se podrán instalar videocámaras en los espacios comunitarios siempre y cuando sea una decisión acordada antes por la Junta de Propietarios. Nunca se podrá instalar cámaras de vídeo vigilancia sin el consentimiento de estos.
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