Implicaciones jurídicas del proyecto de ley estatal de vivienda para hacer frente a la emergencia habitacional
El Gobierno Estatal aprobó, el pasado 1 de febrero, el proyecto ley estatal de vivienda para hacer frente a la emergencia habitacional.
El Gobierno Estatal, aprobó el día 1 de febrero de este año el proyecto de ley estatal de vivienda, para que sea tramitado por el procedimiento de urgencia ante el Parlamento español, de tal manera que será aprobada en su caso, según las estimaciones del gobierno antes de octubre del presente año.
Actualmente el proyecto de ley recoge importantes novedades que tratan de hacer efectivo el derecho a una vivienda digna y adecuado según el mandante del Arte. 47 de la Constitución Española de entre las cuales destaca que se considera como gran tenedor de viviendas a aquellas personas físicas o jurídicas que sean propietarios de más 10 viviendas o bien titulares de fincas de más de 1.500 m² de superficie construida (excluyendo garajes o trasteros).
Aun así, se recogen ciertas limitaciones en el precio de los alquileres en las zonas de mercado tensionadas que afectarán a los grandes tenedores que sean personas jurídicas, que cuando firmen nuevos contratos de alquiler en áreas tensionadas se encontrarán limitados en su caso por el contrato anterior o por el límite máximo de precios conforme el sistema de índice de precios de referencia.
Por lo tanto, las personas físicas consideradas grandes tenedores, no se verán afectadas por estas limitaciones de los precios de alquiler.
Ahora bien, el proyecto de ley dispone de un periodo de 18 meses desde su entrada en vigor para aprobar la limitación de rentas mencionada. Determinar las zonas de mercado tensionadas, por lo tanto, es competencia de las comunidades autónomas.
Por otro lado, se podrá aplicar un recargo al IBI, respeto aquellas viviendas que se encuentren vacías durante más de dos años (siempre y cuando el propietario lo sea como mínimo de 4 viviendas) en función del tiempo de desocupación y el número de viviendas desocupadas del mismo propietario en el mismo término municipal.
En supuestos de desahucio en que los arrendatarios estén en situación de vulnerabilidad, se incrementan los plazos de suspensión de los procedimientos judiciales de 1 a 2 meses cuando el propietario es persona física y de 3 a 4 meses cuando se trata de persona jurídica.
En cuanto a Cataluña, justamente el pasado día 23 de febrero se aprobó por el Pleno del Parlamento de Cataluña la Ley de ampliación de las medidas urgentes para hacer frente a la emergencia habitacional. El texto aprobado, prevé destinar a alquiler social el 5% de viviendas de primera residencia y establece la consideración de viviendas vacías por los parados durante más de dos años, y prevé la expropiación forzosa por incumplimiento de su función social.
Así mismo, en la línea del proyecto de ley estatal, se atribuye la consideración de grandes tenedores para las personas jurídicas titulares de más de diez viviendas o personas físicas titulares de más de 15 viviendas y crea un registro de grandes tenedores a la Agencia de la Vivienda de Cataluña y estos tendrán la obligación de estar inscritos.
Por otro lado, dispone que los contratos de alquiler social de familias que estén ocupando pisos de grandes tenedores se tengan que renovar obligatoriamente siempre y cuando los arrendatarios continúen en situación de exclusión residencial y establece la obligación de ofrecer alquileres sociales antes de interponer una demanda judicial de desahucio. Además, opta por la ampliación de estos contratos.
Desde Feliu Consultors, disponemos de abogados especialistas en derecho inmobiliario y los podemos ayudar a valorar las implicaciones de estas normativas que entrarán en vigor próximamente que afectan en muchos aspectos a la regulación sobre la vivienda.
Autor:
Departamento de Administración de Fincas y Gestión Inmobiliaria