Ha entrado en vigor la Ley 10/2022, de 14 de junio, para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Son tres los motivos de la presente normativa:

  1. El grave deterioro del parque edificatorio y de la vivienda en particular.
  2. La necesidad de responder ágilmente a los retos nacionales y europeos en materia de rehabilitación edificatoria.
  3. Oportunidad de destinar a corto plazo un importante volumen de recursos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

 

Principales cambios

  • La nueva norma incluye modificaciones en la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre la propiedad horizontal, aplicable a las obras de rehabilitación que contribuyan a la mejora de la eficiencia del edificio o la implantación de fuentes de energía renovable de uso común.
  • Se establece que los costes de tales obras o actualizaciones, tendrá consideración de gastos generales.
  • Modificación en las obligaciones del propietario.
  • Modificaciones en el régimen del impago de los gastos comunes.

 

Morosidad como objetivo

  • Dota a las comunidades de propietarios de capacidad sancionadora, legitimándolas para sancionar al moroso privándole del uso de instalaciones y/o elementos comunes no esenciales.
  • Establecer intereses superiores.
  • Los intereses moratorios se generarán de forma automática desde el vencimiento del crédito comunitario, sin previo aviso.
  • Se ha modificado la regulación del proceso monitorio especial de reclamación de deudas comunitarias para su agilización, permitiendo que se puedan reclamar deudas futuras a las vencidas en el momento del acuerdo liquidatario.

 

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