Ha entrado en vigor la Ley 10/2022, de 14 de junio, para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Son tres los motivos de la presente normativa:
- El grave deterioro del parque edificatorio y de la vivienda en particular.
- La necesidad de responder ágilmente a los retos nacionales y europeos en materia de rehabilitación edificatoria.
- Oportunidad de destinar a corto plazo un importante volumen de recursos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Principales cambios
- La nueva norma incluye modificaciones en la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre la propiedad horizontal, aplicable a las obras de rehabilitación que contribuyan a la mejora de la eficiencia del edificio o la implantación de fuentes de energía renovable de uso común.
- Se establece que los costes de tales obras o actualizaciones, tendrá consideración de gastos generales.
- Modificación en las obligaciones del propietario.
- Modificaciones en el régimen del impago de los gastos comunes.
Morosidad como objetivo
- Dota a las comunidades de propietarios de capacidad sancionadora, legitimándolas para sancionar al moroso privándole del uso de instalaciones y/o elementos comunes no esenciales.
- Establecer intereses superiores.
- Los intereses moratorios se generarán de forma automática desde el vencimiento del crédito comunitario, sin previo aviso.
- Se ha modificado la regulación del proceso monitorio especial de reclamación de deudas comunitarias para su agilización, permitiendo que se puedan reclamar deudas futuras a las vencidas en el momento del acuerdo liquidatario.
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Desde Feliu Consultors, gracias a nuestros expertos en la materia, te informaremos y asesoraremos sobre la nueva Ley de Propiedad Horizontal, como afecta a tu comunidad y las sanciones a la morosidad en comunidades.