El 27 de febrero de 2025, entró en vigor el Decreto 2/2025, por el cual se adoptan medidas urgentes en materia de vivienda y urbanismo, y en consecuencia, se crea el Registro de Grandes Tenedores de Viviendas, de carácter administrativo, que depende de la Agencia de la Vivienda de Cataluña. De acuerdo esta normativa, se tienen que inscribir en este registro todas las personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos para tener la consideración de grandes tenedoras.

A nivel estatal, el artículo 5, de la Ley 24/2025, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y pobreza energética, enumera un listado de personas jurídicas o entidades que tendrán dicha condición de gran tenedor: “a) Las entidades financieras, las filiales inmobiliarias de estas entidades, los fondos de inversión y las entidades de gestión de activos, incluidos los procedentes de la reestructuración bancaria, de acuerdo con la legislación mercantil. b) Las personas jurídicas que, por si solas o mediante un grupo de empresas, sean titulares de una superficie habitable de más de 1.250 m2, “con excepciones.

Asimismo, la definición genérica de gran tenedor viene recogida por  el artículo 3.k) de la Ley 24/2024, 25 de mayo, por el derecho de la vivienda: “la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros”. Se indica que esta definición podrá ser particularizada en mercado residencia tensionado, cuando sea justificado por la Comunidad Autónoma.

Por ello, en Cataluña, y en zona de mercado residencial tensionado, tendrá la consideración de gran tenedora, la persona física o jurídica que tenga 5 o más inmuebles o una superficie superior a 1.500 m2.

Aun no habiéndose creado el referido registro por parte de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, se debe comunicar, de todos modos, la condición de gran tenedor para dar cumplimiento a la normativa. De no realizarse dicha comunicación, puede comportar sanciones mediante multa de 9.001,00 euros hasta los 90.000,00 euros.

Si tienes dudas sobre si estás obligado a comunicar tu condición de gran tenedor o sobre cómo hacerlo correctamente, podemos ayudarte. Nuestro equipo de expertos te asesorará para que cumplas con la normativa y evites posibles sanciones. No lo dejes pasar: contacta con nosotros!!

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