Los vehículos de movilidad personal, conforme al establecido en el Reglamento General de Vehículos, son aquellos vehículos de una o más ruedas, con capacidad para un solo ocupante y propulsados exclusivamente por motores eléctricos, capaces de proporcionar al vehículo una velocidad máxima de diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. Solo pueden estar equipados con un asiento o sillín si cuentan con un sistema de auto equilibrado. Esta definición excluye a los vehículos destinados para personas con movilidad reducida.
La Dirección General de Tráfico (DGT) ha elaborado el Manual de Características de los Vehículos de Movilidad Personal, un documento normativo que establece las características técnicas que deben cumplir los VMP para circular por las vías y la obligación de que estos vehículos hayan sido certificados por los organismos competentes.
Normativas y Restricciones:
• Está prohibida la circulación de patinetes eléctricos en las aceras y en vías interurbanas, travesías, autopistas, autovías y túneles urbanos.
• Los conductores de patinetes eléctricos están sujetos a los mismos límites máximos de alcohol permitidos por la Ley de Seguridad Vial, así como a la prohibición de conducir bajo la influencia de drogas en el organismo.
• No se permite el uso de auriculares ni el manejo de dispositivos móviles u otros dispositivos mientras se conduce un patinete eléctrico.
• La reciente Ley de Tráfico establece la obligación para los conductores de VMP de utilizar casco de protección, en los términos que determine la normativa correspondiente.
Infracciones y Sanciones Asociadas:
• Conducir un patinete eléctrico bajo los efectos del alcohol y otras sustancias puede conllevar una multa que oscila entre 500 y 1.000 €, dependiendo de la tasa de alcohol, o de 1.000 € en caso de drogas. Además, en caso de dar positivo, el vehículo quedará inmovilizado, tal como ocurre con el resto de vehículos.
• Utilizar el teléfono móvil mientras se conduce un patinete u otro dispositivo de comunicación puede resultar en una multa de 200 €.
• Aquellos que lleven auriculares, conduzcan durante la noche sin iluminación o elementos reflectantes, o no lleven casco en áreas donde la ordenanza municipal lo establezca como obligatorio, pueden enfrentar una multa de 200 €.