Dejar una sociedad inactiva es una opción previa a la liquidación y la disolución de la misma.

El empresario se asegura un tipo de letargo que se puede alargar en el tiempo y se ahorra los costes que comportan tanto la disolución de la sociedad como los sobrevenidos por la constitución posterior, en caso de que se quiera volver a desarrollar la actividad económica. Pero no se tiene que incurrir en el error de pensar que por no tener actividades está exento de toda responsabilidad. De hecho, las sociedades inactivas están obligadas a cumplir ciertas obligaciones que no se tienen que obviar si es que está pensando en esta opción para tu empresa.

A continuación le mostramos las obligaciones que tienes que tener:

  1. Obligaciones tributarías y mercantiles
  • IVA: A partir que cese la actividad de la empresa no se podrán emitir facturas y el IVA soportado tampoco será deducible. Ahora bien, si la sociedad ha estado activa, hay que calcular y presentar los impuestos trimestrales.
  • Gastos deducibles. Hay que tener en cuenta como contabilizar los gastos.
  • Impuesto sobre sociedades. Aunque la sociedad esté inactiva, también continúa existiendo la obligación de presentar la IS. Si a lo largo del periodo hubo un tiempo en que la sociedad sí que estuvo activa, habrá que presentar el modelo correspondiente. En caso de que la empresa haya estado inactiva todo el periodo, habrá que presentar como empresa inactiva.
  • Proceder y presentar la preparación de las cuentas anuales al Registro Mercantil.

 

  1. Control tributario de las sociedades inactivas

La Administración tiene en su punto de mira las sociedades inactivas, puesto que, según la Agencia Tributaria, el abandono es demasiado habitual. Una actitud que considera muy perjudicial para la gestión adecuada de los recursos destinados al control de estos obligados tributarios.

No presentar el impuesto sobre sociedades, no depositar las cuentas al Registro o no disolver la sociedad dejándola inactiva “sine die” puede comportar importantes sanciones económicas. Además de las responsabilidades para el administrador del que te hemos hablado anteriormente.

Además, a lo largo del año 2022 se implementarán las multas por parte de Hacienda para sancionar a las empresas que se declaran inactivas pero continúan con su actividad para beneficiarse fiscalmente o que sirvan de sociedades pantalla por entramados fraudulentos.

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Desde Feliu Consultors, gracias a nuestros expertos en la materia, queremos apoyar con información a las sociedades que han optado por la inactividad y aclarar las dudas y acciones que se tienen que realizar.

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