Una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria pone el foco en este debate y centrándonos un poco en el caso de análisis, la Audiencia, en contra de lo que entiende el Juzgado de primera instancia, estima que los herederos sí tienen acción directa frente al seguro.
En el caso enjuiciado, además, existe una oferta motivada por parte del seguro cuantificando el montante total a percibir como indemnización, pero el asegurado fallece antes de que se haya cobrado el total de la indemnización reconocida por el seguro. La problemática llega cuando el seguro entiende que los herederos no tienen derecho a reclamar el resto de indemnización no percibida y ello es avalado por el Juzgado de primera instancia.
Sin embargo, la sentencia de la Audiencia esclarece que el criterio del juzgador de primera instancia obvia lo indicado en el artículo 43 y siguientes de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, pues este marco legislativo tiene en cuenta aquellos supuestos en los que los herederos no perciben la indemnización que le correspondía a la víctima como perjudicados, sino en su condición de herederos en aquellos casos en los que la víctima no fallece por el accidente sino que fallece antes de que se haya fijado la indemnización, <<precisamente porque el legislador considera que el derecho a reclamar tal indemnización, aunque no esté cuantificada, ya ha ingresado en el patrimonio de la víctima>>.
Este caso es muy claro pues hay oferta motivada por parte del seguro previamente al fallecimiento. Sin embargo aunque esta oferta no hubiera existido, en aplicación de los artículos 44, 45 y 46 de la Ley 35/2015, los herederos podrán exigirle al seguro el cumplimiento de su obligación a indemnizar y así se concreta en el artículo 76 LCS y el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 8/2004, pues les reconoce a los herederos el ejercicio de una acción directa frente al seguro.
En conclusión, incluso cuando el fallecimiento sucede antes de que se cuantifique la indemnización, medie o no una oferta motivada y se hayan o no realizado pagos parciales, los herederos sí tienen derecho para ejercitar una acción directa frente al seguro en reclamación de de la indemnización por las lesiones producidas en un accidente de circulación.