Durante este año 2015 se han dictado diferentes sentencias en materia de derecho mercantil, concretamente respeto Sociedades, algunas de las cuales han estado de gran importancia.

A continuación se expone un breve resumen de las más relevantes:

En primer lugar, la Sala del Contencioso–administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 27 de abril dictó una diligencia mediante la cual suspendió la medida dictada por la Dirección General de Registros y del Notariado, que obligaba a la presentación telemática de las cuentas anuales de las Sociedades ante el Registro Mercantil, hasta que se dictara una sentencia al respeto.

Por otro lado, mediante la Sentencia de 27 de noviembre de 2015, del Juzgado Mercantil número 9 de Barcelona, se estableció que, tal como prevé la Ley de Sociedades de Capital, la existencia y el sistema de remuneración de los administradores sociales tiene que constar en los estatutos sociales, sin olvidar que es competencia de la Junta General, y no del Consejo.

Finalmente, también es importante la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, de 30 de julio de 2015, que concluye que, según la nueva redacción de la Ley de Sociedades de Capital, no es obligatorio que los sistemas de retribución de los consejeros de una sociedad para el desarrollo de funciones ejecutivas consten en los estatutos, sino que es suficiente que estas retribuciones se establezcan en el correspondiente contrato aprobado por el Consejo de Administración.

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