El 30 de junio pasado, entró en vigor el Real decreto ley 5/2023 de 28 de junio. Este decreto adopta y prorroga medidas para abordar la realidad social y económica de los hogares en la actual dinámica inflacionista. Se establece una extensión hasta el 31 de diciembre de 2023 de la suspensión de los procedimientos de ejecución hipotecaria y de los desahucios para personas y hogares económicamente vulnerables sin alternativas ocupacionales.

Se elimina la prórroga extraordinaria de seis meses para los contratos de arrendamiento de vivienda que finalicen a partir del 1 de julio de 2023.

Con esta medida, anteriormente se permitía al arrendatario mantener el contrato en iguales condiciones durante un máximo de seis (6) meses después de recibir la notificación de finalización del contrato de arrendamiento.

Se mantiene hasta el 31 de diciembre de 2023 la suspensión de los procedimientos de desahucio por impago o finalización del plazo, así como de los lanzamientos de los inquilinos que puedan demostrar que se encuentran en situación de vulnerabilidad y no tienen ninguna alternativa de alojamiento.

El juez tendrá la facultad de suspender el lanzamiento hasta el 31 de diciembre de 2023 en los casos siguientes:

– Cuando los propietarios sean personas jurídicas o personas físicas titulares de más de 10 viviendas.
– Cuando los ocupantes se encuentren en situación de vulnerabilidad y la vivienda sea su domicilio habitual.

No se aplicará la suspensión en los casos siguientes:

– Si la vivienda es la residencia habitual del titular o su segunda residencia.
– Si el titular ha cedido el inmueble mediante contrato de arrendamiento o cesión a un tercero.
– Cuando la ocupación de la vivienda se haya producido con violencia sobre las personas o si se están realizando actividades ilícitas dentro del inmueble.
– En los casos de ocupaciones que hayan tenido lugar después del 30 de junio de 2023.

Presentación de solicitudes de compensación

Se amplía el plazo durante el cual los arrendadores y titulares de la vivienda afectados por la suspensión extraordinaria del desahucio o lanzamiento podrán presentar la solicitud de compensación económica en el marco de un procedimiento de desahucio de personas vulnerables. Esto se dará si, en un plazo de tres meses desde la emisión del informe por los servicios sociales, estos no hayan tomado las medidas de alojamiento adecuadas.

La compensación consiste en un valor mediano que equivale al alquiler de una vivienda a la zona donde se encuentra, determinado a partir de los precios de referencia de alquiler de viviendas, sumado a los costes corrientes de la vivienda que el propietario haya acreditado haber asumido durante el periodo de suspensión acordado. Este periodo de suspensión puede ir desde el acuerdo inicial de suspensión hasta el momento en que la suspensión sea levantada por el tribunal o bien hasta el 31 de diciembre de 2023.

Sin embargo, si el valor de compensación fuera superior al alquiler que el propietario estuviera cobrando, la compensación consistirá en la renta que el arrendador haya dejado de percibir durante el mismo periodo, sumada a los costes corrientes.

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