A partir del 1 de octubre, cada día de trabajo a tiempoparcial se considera como un día completo cotizado.

A partir del 1 de octubre de 2023, ha entrado en vigor una importante modificación de la Ley de Seguridad Social que iguala los períodos trabajados a tiempo parcial con los trabajos a tiempo completo en el cómputo de cotización. Este cambio resulta de la reforma de las pensiones de 2023, que ha modificado el artículo 247 de la LeyGeneral de la Seguridad Social. A partir de ahora, los períodos cotizados se tienen en cuenta independientementede la duración de la jornada realizada, afectando a las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, muerte, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menores.

Es esencial tener presente que, a partir de ahora, los períodos cotizados por los trabajadores a tiempoparcial se considerarán como días completossinimportar la duración de la jornada laboral en cada caso. Esta modificación afectará a todas las personascon contratos a tiempo parcial.

Es importante destacar que se han eliminado los coeficientes reductores que antes penalizaban las prestaciones derivadas del trabajo a tiempo parcial. En consecuencia, el cálculo de la vida laboral y de cotizaciónya no reflejará reducciones proporcionales por la parte de la jornada no trabajada durante los períodos de contratación a tiempo parcial. Todos los días trabajadosahora se considerarán días completos, sin tener en cuentael porcentaje de la jornada que conste en el contrato a tiempo parcial.

La entrada en vigor de este cambio no implica, al menospor ahora, costos adicionales para las empresas. Las modificaciones legales no han afectado las normas de cotización para las empresas. Esta modificación se aplica retroactivamente a los períodos que ahora se considerancotizados a jornada completa, tanto anteriores como posteriores al 1 de octubre de 2023, en lo que respecta al acceso y cálculo de las prestaciones de la Seguridad Social. No obstante, es importante destacar que este cambio no tiene efecto retroactivo para los eventos(cuando se genera el derecho) anteriores a esa fecha.

Desde FELIU CONSULTORS, ponemos a su disposiciónla posibilidad de verificar cómo estas novedadeslegislativas pueden afectarles.

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